Criterio ejecución de obras

Expediente técnico o Estudio definitivo

  • Norma Técnica – G.E.030 – Calidad de la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA de 5 de mayo de 2006, publicado el 8 de mayo de 2006 y vigente desde el 9 de mayo de 2006.
    «[…]
    Artículo 1.- El concepto de calidad de la construcción identifica las características de diseño y de ejecución que son críticas para el cumplimiento del nivel requerido para cada una de las etapas del proyecto de construcción y para su vida útil, así como los puntos de control y los criterios de aceptación aplicables a la ejecución de las obras.
    El proyecto debe indicar la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para la construcción, así como las listas de verificación, controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de manera paralela y simultánea a los procesos constructivos.
    […]»

Supervisión y/o Supervisor

  • Norma Técnica – G.E.030 – Calidad de la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA de 5 de mayo de 2006, publicado el 8 de mayo de 2006 y vigente desde el 9 de mayo de 2006.
    «[…]
    Artículo 10.- El Supervisor es el responsable de exigir el cumplimiento de la aplicación de la gestión de calidad en la ejecución de obra, con el fin de asegurar el cumplimiento del nivel de calidad definido en el proyecto.
    El supervisor está en la obligación de requerir al cliente, las aclaraciones o consultas sobre aspectos no definidos o ambiguos del proyecto. Las actividades del supervisor deben orientarse a criterios preventivos, ya que tiene como premisas de trabajo, el lograr que se cumpla con las condiciones de alcances, plazo, calidad y costo. […]»

Contratista o Ejecutor

  • Norma Técnica – G.E.030 – Calidad de la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA de 5 de mayo de 2006, publicado el 8 de mayo de 2006 y vigente desde el 9 de mayo de 2006.
    «[…]
    Artículo 9.- El constructor ejecutará los procesos constructivos comprendidos en la obra, bajo indicadores de resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de su compromiso contractual, para ello el contratista tendrá que entregar al cliente las evidencias de cumplimiento de los códigos, reglamentos y normas, así como las pruebas, ensayos, análisis e investigaciones de campo previstas en el proyecto. […]»

Responsabilidad de funcionarios

  • Directiva n.° 001-2019-EF/63.01, «Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones», aprobada con Resolución Directoral n.° 001-2019-EF/63.01 de 21 de enero de 2019, publicada el 23 de enero de 2019 y vigente desde XXX; modificada por la Resolución Directoral n.° 006-2020-EF/63.01 de 18 de julio de 2020 y publicada el 19 de julio de 2020, Resolución Directoral n.° 008-2020-EF/63.01 de 27 de octubre de 2020 y publicada el 28 de octubre de 2020 y Resolución Directoral n.° 0004-2022-EF/63.01 de 15 de setiembre de 2022 y publicada el 17 de setiembre de 2022.
    «[…]
    Artículo 33. Ejecución física de las inversiones
    […]
    33.3 Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente, verificando que se mantengan las condiciones, parámetros y cronograma de ejecución previstos en los expedientes técnicos o documentos equivalentes. […]»
  • Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado de 08 de julio de 2014, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 del 06 de enero de 2017.
    Artículo 9. Responsabilidades esenciales
    9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por, o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

Relacionados a Eficiencia

  • Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007
    «[…]
    Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
    Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo:
    1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales.
    2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.