
Tal como menciona la OPINIÓN Nº 024-2022/DTN de 5 de abril de 2022, la normativa de contrataciones no establece la definición de “utilidad”; sin embargo, esta opinión colige que “la utilidad, constituye la ganancia que supone la ejecución de dicha contratación y que el contratista tiene la expectativa de percibir como resultado económico.”
Asimismo, nos indica que la Real Academia Española define a la utilidad como el “Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.”
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