Frecuencia de anotaciones en el cuaderno de obra

Revisando algunas opiniones del OSCE, me encontré con la OPINIÓN N° 023-2016/DTN, en cual entre otros se da respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la frecuencia con la que deberían realizar las anotaciones en el Cuaderno de Obra el Residente y el Inspector o Supervisor?; al respecto, dicho Organismo Supervisor, absuelve la pregunta, en los siguientes términos:

«[…]
2.2 “¿Cuál es la frecuencia con la que deberían realizar las anotaciones en el Cuaderno de Obra el Residente y el Inspector o Superviso?” (sic).

De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que en el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación el residente o el inspector o supervisor, de acuerdo a quien haya efectuado la anotación.

De esta manera, considerando que en el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes y que la relevancia de un hecho depende básicamente de las condiciones particulares de dicho hecho y de cómo sea calificado por el residente o del inspector o supervisor −cuestión que dependerá de las circunstancias particulares−, la normativa de contrataciones del Estado no establece ni puede establecer una frecuencia para realizar anotaciones en el cuaderno de obra, las mismas que deben realizarse en función a la relevancia del hecho y no en función a una frecuencia.

3. CONCLUSIONES
[…]

3.2 Considerando que en el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes y que la relevancia de un hecho depende básicamente de las condiciones particulares de dicho hecho y de cómo sea calificado por el residente o del inspector o supervisor −cuestión que dependerá de las circunstancias particulares−, la normativa de contrataciones del Estado no establece ni puede establecer una frecuencia para realizar anotaciones en el cuaderno de obra, las mismas que deben realizarse en función a la relevancia del hecho y no en función a una frecuencia. […]»

 

No obstante, en el numeral 6.4 del ítem VI. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD «Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras», aprobada mediante Resolución n.° 014-2017-OSCE/CD de 9 de mayo de 2017, publicada el 10 de mayo de 2017 y vigente desde el 11 de mayo de 2017 y modificada con Resolución n.° 018-2017-OSCE/CD de 23 de mayo de 2017, publicado el 24 de mayo de 2017 y vigente desde el 25 de mayo de 2017, se indica:

«[…]6.4 El residente de la obra, así como el inspector o supervisor, según corresponda, deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados en el cuaderno de obra, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. […]»

En ese sentido, si bien la Ley de Contrataciones y su Reglamento no indican con que frecuencia se deben realizar las anotaciones en un cuaderno de obra, la Directiva de «Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras» nos precisa que debemos realizar anotaciones, cuando menos, con periodicidad semanal, sobre los resultados de la administración de riesgos.

También le puede interesar: Cuaderno de obra digital

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*