En este apartado iremos publicando las definiciones de los términos más usados en la ejecución de obras públicas, junto a la definición colocaremos la normativa en la cual se encuentra.
- Afirmado: Capa compactada de material granular natural o procesado, con gradación específica que soporta directamente las cargas y esfuerzos del tránsito. («Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial» aprobado con Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 de 12 enero de 2018)
- Asentamiento: Desplazamiento vertical o hundimiento de cualquier elemento de la vía. («Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial» aprobado con Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 de 12 enero de 2018)
- Caso fortuito o fuerza mayor: Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de una obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. (6.1 Definiciones, de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM «Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra» aprobado con Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG de 30 de diciembre de 2020)
- Contratista: El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre a la fecha de entrega del terreno y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del valor referencial. (6.1 Definiciones, de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM «Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra» aprobado con Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG de 30 de diciembre de 2020)
- Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Hitos: Son puntos de referencia que marcan eventos importantes en la ejecución de un proyecto y que sirven para supervisar su avance.
- Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.
- Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Partida: Cada una de las partes que conforman el presupuesto de una obra y precio unitario.
- Postor: La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el Reglamento. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta
indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE). - Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE).
- Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Presupuesto deductivo de obra: Es la valoración económica de las obras que, estando consideradas en el alcance del contrato, no se requiere de su ejecución, constituyendo reducciones o supresiones de obra. (6.1 Definiciones, de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM «Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra» aprobado con Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG de 30 de diciembre de 2020)
- Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta principal de la obra. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cual se aplican los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que se realizan en un determinado plazo de ejecución;
la cual comprende solo las partidas del presupuesto del expediente técnico, así como las vinculaciones que pudieran presentarse. El programa de ejecución de obra se elabora aplicando el método CPM y es la base para la elaboración del calendario de avance de obra valorizado. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE) - Proyectista: Consultor de obra que ha elaborado el expediente técnico de obra. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra. En el caso de consultoría, la descripción además incluye los objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que se encomienda (actividades), así como si la Entidad debe suministrar información básica, con el objeto de facilitar a los proveedores de consultoría la preparación de sus ofertas. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)
- Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. (Anexo N° 1 – Definiciones del RLCE)