DEFINICIONES:
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
En el Anexo Único – Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de 15 de setiembre de 2018, se define como:
«[…]Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. […]»
Según Reglamento Nacional de Edificaciones
La Norma Técnica G.040 – Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA de 20 de julio de 2016, lo define en los siguientes términos:
«[…] Expediente técnico:
Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la obra. Está constituido por: Planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memorias descriptivas y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren. […]»
RESPONSABILIDAD DE PROYECTISTAS Y CONSULTORES:
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de 15 de setiembre de 2018.
Artículo 40.- Responsabilidad del contratista
40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.
Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
[…]
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, de 13 de mayo de 2016.
6.8.4 Ante deficiencias en el expediente técnico de obra
Deslindar las responsabilidades que correspondan para las autoridades, funcionarios y/o servidores públicos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual con deficiencias que originaron mayores costos.