Por Administración Directa

Una modalidad para ejecución de obras públicas es por Ejecución Presupuestaria Directa o más conocidas obras por Administración Directa, las cuales son ejecutadas directamente por la Entidad, utilizando sus propios recursos para realizar la ejecución. No cuenta con ningún tercero o privado para ejecutar la obra, solo con su propio personal, equipos o maquinaria e infraestructura. (*)

Normas para Obras por Ejecución Presupuestaria Directa
Hasta el presente año, las obras por Administración Directa, se rigen por la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG de 18 de julio de 1988

 

Preguntas frecuentes:

¿Las obras por Administración Directa tienen tope?
No

¿Si en una obra por Administración Directa se presentan adicionales de obra, tienen que ir a la Contraloría General de la República para su autorización de ejecución?
No, ninguna obra por Administración Directa va a la Contraloría General de República.


(*) Definición extraída de Folleto Obras Públicas – Pág. 2, correspondiente al Pack Anticorrupción