Adicionales de obra en suma alzada

¿Procede un adicional de obra en un contrato a suma alzada?

La respuesta es: Sí

La OPINIÓN Nº 117-2021/DT, da respuesta a esta interrogante a tráves de una de sus conclusiones, en los siguientes términos:

«[…] 3.2. Independientemente del sistema de contratación utilizado, el precio de un contrato de obra puede ser modificado cuando la Entidad apruebe una prestación adicional, conforme a lo establecido en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley, lo cual se justifica en la necesidad de modificar el expediente técnico de obra, durante la ejecución del contrato, para alcanzar la finalidad pública de la contratación. […]»

 

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