En comisiones de visitas de inspección a obras en ejecución, muchas veces he encontrado que los materiales de construcción son almacenados de forma inadecuada, ya que en muchos casos se realiza el almacenamiento de materiales de manera a priori, desconociendo que en la normativa peruana existen procedimientos para realizar la manera correcta de dicho almacenamiento.
En ese sentido, citaré el numeral 3.7 del capítulo 3 – Materiales, correspondiente a la Norma E.060 – Concreto Armado, aprobado mediante decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, el cual establece el adecuado almacenamiento de materiales en una obra, en los siguientes términos:
«[…]
3.7 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
3.7.1 El material cementante y los agregados deben almacenarse de tal manera que se prevenga su deterioro o la introducción de materias extrañas.
3.7.2 Ningún material que se haya deteriorado o contaminado debe utilizarse en la elaboración del concreto.
3.7.3 Para el almacenamiento del cemento se adoptarán las siguientes precauciones:
(a) No se aceptarán en obra bolsas de cemento cuyas envolturas estén deterioradas o perforadas.
(b) El cemento en bolsas se almacenará en obra en un lugar techado, fresco, libre de humedad, sin contacto con el suelo. Se almacenará en pilas de hasta 10 bolsas y se cubrirá con material plástico u otros medios de protección.
(c) El cemento a granel se almacenará en silos metálicos cuyas características deberán impedir el ingreso de humedad o elementos contaminantes.
3.7.4 Los agregados se almacenarán o apilarán de manera de impedir la segregación de los mismos, su contaminación con otros materiales o su mezcla con agregados de características diferentes.
3.7.5 Las barras de acero de refuerzo, alambre, tendones y ductos metálicos se almacenarán en un lugar seco, aislado del suelo y protegido de la humedad, tierra, sales, aceite y grasas.
3.7.6 Los aditivos serán almacenados siguiendo las recomendaciones del fabricante. Se impedirá la contaminación, evaporación o deterioro de los mismos. Los aditivos líquidos serán protegidos de temperaturas de congelación y de cambios de temperatura que puedan afectar sus características. Los aditivos no deberán ser almacenados en obra por un período mayor de seis meses desde la fecha del último ensayo. En caso contrario, deberán reensayarse para evaluar su calidad antes de su empleo. Los aditivos cuya fecha de vencimiento se haya cumplido no serán utilizados. […]»
Espero les sea de ayuda esta información, ya que en la ejecución de muchas obras públicas, se desconoce o hace caso omiso de dicha norma. Por lo tanto, hay que tener cuidado, ya que, en un control simultáneo o posterior, si se determina que a causa de un inadecuado almacenamiento de materiales, la obra ejecutada presenta fallas sustanciales, en el informe que emita la Contraloría se señalará que en la ejecución de dicha obra se ha transgredido la normativa aplicable, pudiendo acarrear a una sanción administrativa, civil o penal para los profesionales involucrados en la ejecución de la obra.
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