Expediente técnico – Definiciones

DEFINICIONES:

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

En el ANEXO N° 1– DEFINICIONES del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, se define como:

«[…]Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. […]»

Según Reglamento Nacional de Edificaciones

La Norma Técnica G.040 – Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA de 20 de julio de 2016, lo define en los siguientes términos:

«[…] Expediente técnico:

Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la obra. Está constituido por: Planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memorias descriptivas y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren. […]»

1 comentario

  1. EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS SE ESTABLECEN % EN RELACION AL PRESUPUESTO. ¿EXISTE ALGUN PARAMETRO QUE ESTABLESCA EL MONTO PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO?

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