La decisión entre aprobar una ampliación de plazo o una suspensión de plazo en la ejecución de una obra ante eventos atribuibles a la Entidad depende de la naturaleza y duración del evento, así como de las implicancias contractuales y financieras para ambas partes. A continuación, se presentan algunas consideraciones sobre ambas opciones:
- Ampliación de Plazo:
- Definición: Es una extensión del plazo originalmente establecido para la ejecución de la obra.
- Aplicabilidad: Se otorga cuando hay causales ajenas a la voluntad del contratista que afectan la ruta crítica del programa de ejecución de obra.
- Implicancias:
- Puede dar lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones.
- Se requiere una revisión y eventual modificación del programa de trabajo.
- Las garantías presentadas por el contratista pueden necesitar ser extendidas.
- Suspensión de Plazo:
- Definición: Es una pausa en el plazo de ejecución del contrato, sin que ello implique una extensión del plazo total.
- Aplicabilidad: Se otorga ante eventos específicos y temporales que impiden la ejecución de la obra.
- Implicancias:
- No implica automáticamente un aumento en los costos del proyecto, a menos que se incurran en gastos adicionales directamente vinculados a la suspensión.
- Una vez superado el evento que causó la suspensión, se reanuda la ejecución del contrato sin necesidad de modificar el plazo total.
- Puede ser más administrativamente sencillo que una ampliación de plazo.
Recomendación:
- Si el evento atribuible a la Entidad es temporal y se espera que se resuelva en un corto período, la suspensión de plazo podría ser más conveniente. Esto evita complicaciones administrativas y costos adicionales.
- Si el evento tiene un impacto significativo en la ruta crítica del proyecto y se espera que cause un retraso prolongado, una ampliación de plazo podría ser más adecuada. Esto reconoce oficialmente el tiempo adicional necesario para completar la obra y puede proporcionar compensación al contratista por costos adicionales incurridos.
Es esencial que la Entidad y el contratista discutan y acuerden la mejor solución basada en las circunstancias específicas y en el interés mutuo de completar el proyecto de manera efectiva y eficiente.
Buen dia, tengo un caso especifico, en al ejecución de un IOARR de una cobertura, sin embargo, la entidad contratante solo estuvo encargada de la actualización de precios. Durante la primera semana de ejecución y en el proceso de compatibilidad del expediente el contratista advirtió de la deficiencia en el calculo estructural de la cobertura, por lo que realizó la consulta concerniente para ser derivada al Proyectista, a no existir mas partidas para ejecutar y ante la espera de una respuesta por parte del proyectista, ¿es concerniente el considerar una suspensión de obra hasta la respuesta, o al ser un hecho atribuible a la entidad se está imposibilitado de usar este recurso?