
En el ámbito de la contratación pública en Perú, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, es una normativa clave que regula el proceso de contratación de obras públicas. Dentro de este reglamento, el Artículo 176 establece las condiciones y procedimientos necesarios para el inicio del plazo de ejecución de una obra. A continuación, analizaremos detalladamente este artículo para comprender su importancia y aplicación práctica.
Condiciones Previas al Inicio del Plazo de Ejecución
El Artículo 176.1 especifica cinco condiciones esenciales que deben cumplirse antes de que pueda iniciar el plazo de ejecución de una obra:
«a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.«
Procedimiento de Supervisión
El numeral 176.2 del artículo permite que, en caso de requerirse supervisión, se pueda designar un inspector o un equipo de inspectores, siempre que ya se haya convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. La participación de los inspectores se mantiene hasta que la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
Plazos y Procedimientos Adicionales
El artículo también aborda los plazos y procedimientos para la aprobación de documentos cruciales para la obra:
- Aprobación de Documentos: Según el numeral 176.4, el supervisor o inspector tiene siete días desde la firma del contrato para emitir conformidad sobre los documentos y notificarlos a la entidad. Si hay observaciones, estas deben ser absueltas por el contratista dentro de ocho días, y cualquier discrepancia no resuelta se considera como válida la observación del supervisor o inspector.
- Inicio del Plazo de Ejecución: Las condiciones enumeradas en el numeral 176.1 deben cumplirse dentro de los quince días posteriores a la firma del contrato. Si la entidad no cumple con estas condiciones, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato y solicitar resarcimiento de daños y perjuicios.
Diferimiento del Inicio del Plazo
El artículo también prevé situaciones en las que el inicio del plazo de ejecución puede diferirse:
- Condiciones Climáticas: Si la estacionalidad climática impide el inicio de la obra, se puede diferir hasta la culminación de dicho evento.
- Imposibilidad de Cumplimiento: Si la entidad no puede cumplir con las condiciones de notificación o entrega del terreno, se puede acordar un diferimiento hasta que estas se cumplan.
En estos casos, no se aplica el resarcimiento indicado en el numeral 176.8, y se suspende el trámite del adelanto directo.
Importancia del Artículo 176
El Artículo 176 es crucial para asegurar que todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de una obra pública estén en su lugar antes de que se inicie el plazo de ejecución. Este artículo protege tanto a las entidades contratantes como a los contratistas al establecer un marco claro y preciso para el inicio de las obras, garantizando así la transparencia y eficiencia en la gestión de proyectos de infraestructura pública.
Para los profesionales involucrados en la gestión de obras públicas, comprender y cumplir con las disposiciones del Artículo 176 es fundamental para evitar retrasos y disputas, asegurando que los proyectos se desarrollen de acuerdo con los estándares y plazos establecidos.
Buen día, mi consulta es referente a lo descrito en el numeral 176.4 donde indica que el supervisor dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad […], existen casos donde la subscripción de contrato de supervisión es posterior a este plazo, en esos casos ¿los plazos se siguen considerando desde la firma de contrato de obra o del contrato de la supervisión?