Entrada actualizada al 28/03/2021
El Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019, en su artículo 8°, define «El Área Usuaria», en los siguientes términos:
«[…]
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones
[…]
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. […]»
Al respecto, para entender mejor dicha definición voy a citar un ejemplo del libro «Procedimientos de Selección de Obras y Consultoría» del ICG, cuyo autor es el Abog. Marco Mendoza, en donde nos menciona lo siguiente:
«[…]
Ejemplo:
En una entidad, todos los requerimientos relacionados con bienes informáticos tienen que ser solicitados a logística por la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI), pero no todo lo que se se compra en relación con la informática lo va a utilizar esta área: se quiere comprar nuevos servidores y lo usará la Gerencia de Tecnología de Información, quienes elaborarán el requerimiento y se lo pedirán y remitirán a logística. En ese caso, quien pide y quien usa el recurso son los mismos, el área usuaria está claramente definida. Pero, de repente, el área de asesoría jurídica necesita computadoras, y ellos no pueden pedírselo directamente a logística porque existe una directiva interna que lo prohíbe, se tiene que canalizar por GTI. El área jurídica le pedirá a GTI; GTI conversará con jurídica, le hará recomendaciones sobre cuáles son las características de las computadoras que ellos necesitan, armarán ahí el requerimiento y la Gerencia de Tecnología de la Información formulará el requerimiento a logística. ¿Quíen es el área usuaria? GTI, aun cuando al final de la compra se entregue las computadoras y GTI se lo entregue a jurídica. […]»
Asimismo, la OPINIÓN Nº002-2020/DTN, en una de sus conclusiones nos define respecto al área usuaria lo siguiente:
«[…]
3.1.El área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar. Por tal razón, de acuerdo con el numeral 8.6. del artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento. […]»
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