Este pequeño artículo es para dar respuesta a una de las preguntas frecuentes que alguna vez todos nos hemos hecho «¿Hasta cuándo rige un contrato de ejecución y consultoría de obra?»
Al respecto, el numeral 144.3 del artículo 144° del RLCE (*), establece que dichos contratos rigen hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente, en los siguientes términos:
«[…]
Artículo 144. Vigencia del Contrato
[…]
144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. […]»
(*) RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF
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