
¿Cuál es el plazo que tiene la Entidad para la elaboración de un expediente de adicional de obra?
La normativa de contrataciones no establece ningún plazo, lo cual se confirma en la OPINIÓN N° 090-2019/DTN de 4 de junio de 2019, en donde se concluye:
3.3. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto ningún plazo para que la Entidad determine quién tendrá a cargo la elaboración del expediente técnico de adicional de obra; no obstante, independientemente de a quién decida encargar su elaboración, dicha decisión deberá tomarse atendiendo los Principios de Eficacia y Eficiencia que rigen las contrataciones públicas a efectos de satisfacer el interés público que subyace a la contratación.
De lo citado, se advierte que, no existe plazo para la elaboración de un expediente adicional de obra; no obstante, se indica que las decisiones adoptadas deberán tomarse atendiendo los principios de eficacia y eficiencia establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, que indica:
Principio de Eficacia y Eficiencia
“El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.”
Al respecto, de lo descrito lineas arriba se puede inferir que, si bien no se establece un plazo para la elaboración de un expediente adicional de obra, el tiempo que conlleve su elaboración no deberá afectar a los fines, metas y objetivos de la Entidad, que para el caso de la ejecución de una obra vendría a ser la culminación de la obra en el plazo contractual.
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