Contratación directa para la ejecución de un Saldo de Obra

Ante la duda de sobre cómo proceder con la contratación para la ejecución de un saldo de obra, la OPINIÓN Nº 018-2020/DTN, concluye lo siguiente:

«[…]
3.1. Una vez elaborado y aprobado el expediente técnico del saldo de obra, es decir, una vez determinadas las prestaciones pendientes de ejecución junto con su respectivo costo, y luego de haber verificado la correspondiente disponibilidad presupuestal, la entidad podrá cursar la invitación a los postores que participaron en el procedimiento de selección que dio origen al contrato que, en su momento, fue declarado nulo; ello con el fin de que alguno de estos manifieste su intención de ejecutar las prestaciones pendientes. En caso hubiese más de una aceptación, la Entidad deberá contratar con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación del procedimiento de selección.

3.2. En el supuesto en que el contrato de obra anulado no hubiese tenido avance físico alguno, corresponderá a la Entidad determinar, en consideración de las circunstancias particulares de cada caso, si corresponde o no actualizar el Expediente Técnico de la obra a fin de aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 167 del Reglamento.

3.3. En el marco de la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 167 del Reglamento, cuando ninguno de los postores que participaron del procedimiento de selección que dio origen al contrato nulo o resuelto hubiese aceptado la invitación para la ejecución de las prestaciones pendientes, la Entidad podrá emplear la contratación directa a fin de ejecutar dichas prestaciones.

3.4. Podría ocurrir que el contrato declarado nulo o resuelto hubiese derivado de un procedimiento de selección en el que sólo participó un postor (el que ejecutó el contrato). En dicha circunstancia, al no ser aplicable el procedimiento contemplado en el artículo 167 del Reglamento, la Entidad se encontrará habilitada para emplear la contratación directa. […]»

En ese sentido, en virtud a los párrafos citados, las entidades se encuentran habilitadas para usar la contratación directa cuando, a pesar de haber empleado el procedimiento contemplado en el artículo 167, no hubiesen podido contratar la ejecución de las prestaciones pendientes derivadas de un contrato nulo o resuelto.

1 comentario

  1. la contratación directa del saldo de obra, esta definido porque concurre que existió un solo postor, el cual fue resuelto y posteriormente declarado nulo el expediente, siendo que esta obra esta en el supuesto del artículo 27 literal L, la entidad debe someterse al cumplimiento del artículo 100 del RLC, y cual sería el supuesto de emergencia

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