Definición de Obra Pública

Obra:

El Anexo N° 1 – Definiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, define como obra lo siguiente:

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 

Bien inmueble: no puede ser transportado sin perder su esencia, naturaleza o forma. La tierra y todo lo que se le adhiere se inmoviliza. (Fuente: ICG – Obras por Ejecución Presupuestaria Directa)

Obra Pública:

Aquella ejecutada por un organismo del Estado (Administración Directa o Indirecta) con recursos públicos, para mantener, ampliar y/o mejorar la infraestructura en beneficio de los ciudadanos (Fuente: ICG – Obras por Ejecución Presupuestaria Directa)

La obra pública de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N° 28411) puede ser ejecutada bajo las siguientes alternativas:

Artículo 59°.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta el pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.

En el caso de Ejecución Presupuestaria Directa o Por Administración Directa, se ejecutan en concordancia con lo dispuesto por la Resolución 195-88-CG y normas técnicas peruanas aplicables.

Para obras con Ejecución Presupuestaria Indirecta o Por Contrata, se ejecutan de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su Reglamento, y normas técnicas peruanas aplicables.

. Otras alternativas de ejecución: Obras por impuestos, Ley para la Reconstrucción con Cambios, normas del BM, BID, etc.

Por Administración Directa

Una modalidad para ejecución de obras públicas es por Ejecución Presupuestaria Directa o más conocidas obras por Administración Directa, las cuales son ejecutadas directamente por la Entidad, utilizando sus propios recursos para realizar la ejecución. No cuenta con ningún tercero o privado para ejecutar la obra, solo con su propio personal, equipos o maquinaria e infraestructura. (*)

Normas para Obras por Ejecución Presupuestaria Directa
Hasta el presente año, las obras por Administración Directa, se rigen por la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG de 18 de julio de 1988

Preguntas frecuentes:

¿Las obras por Administración Directa tienen tope?
No

¿Si en una obra por Administración Directa se presentan adicionales de obra, tienen que ir a la Contraloría General de la República para su autorización de ejecución?
No, ninguna obra por Administración Directa va a la Contraloría General de República.

Por Contrata

En las obras con Ejecución Presupuestaria Indirecta o Por Contrata, la entidad mediante un procedimiento de selección encarga la ejecución de la obra a una empresa constructora.

Normas para Obras por Ejecución Por Contrata
– Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF
– Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
– Normas técnicas sectoriales aplicables de acuerdo al tipo de la obra.

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(*) Definición extraída de Folleto Obras Públicas – Pág. 2, correspondiente al Pack Anticorrupción

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