
Al momento de realizar una liquidación de obra, siempre nace la pregunta: ¿Cuál es la finalidad de realizar una liquidación del contrato de una obra?; al respecto, la Opinión 023-2021/DTN, en sus conclusiones, indica:
«[…]
3.1 La liquidación del contrato de obra tiene por finalidad determinar –principalmente-el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o la Entidad. Bajo esta consideración, en la medida de que la existencia de controversias pendientes de solución puede afectar –en mayor o menor medida-la determinación de dicho saldo, el Reglamento ha dispuesto que mientras no se resuelvan estas controversias no se deberá efectuar la liquidación del contrato.
3.2.En tanto no haya quedado consentida la resolución del contrato o existan controversias pendientes de resolver respecto a la referida resolución, no es posible iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra. […]»
Dicha opinión de una manera clara y concisa indica que la principal finalidad de una liquidación de contrato de obra es determinar el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o la Entidad.
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Durante la ejecución de la obra, contratada bajo el sistema a precios unitarios, se ha ido valorizando las partidas del contrato, conforme a los planos y especificaciones técnicas, pero en algunos casos, han quedado saldos de metrados (entendiendo que los metrados son referenciales en el sistema a P.U.), toda vez que se ha cumplido con lo establecido en los planos y especificaciones técnicas. Es decir, tengo saldo de costo directo, gastos generales y utilidad.
La consulta es la siguiente: En una liquidación de obra, ¿se cobra la totalidad de los Gastos Generales ofertados por el contratista, toda vez, que el plazo de ejecución no ha sido reducido y la obra ha culminado en el plazo?, es decir, ¿en la liquidación de obra me pueden reconocer ese saldo de gastos generales que no llegué a cobrar en las valorizaciones?
Les agradecería sus comentarios.