Cuaderno de obra digital

La Resolución de Presidencia N° 100-2020-OSCE/PRE de 30 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de  2020,  formalizó la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD «Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital»

Al respecto, en la mencionada Resolución en su artículo 1° se resolvió: «La Directiva a que se refiere el presente artículo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.»

En ese sentido, dicha Directiva entró en vigencia el 14 de agosto de 2020 y se aplica obligatoriamente para los contratos derivados de procedimientos de selección que se convoquen a partir de esta fecha.

Ejemplo de Asiento del Cuaderno de Obra Digital – Residente
Fuente: OSCE

A continuación, mostramos un resumen de las disposiciones más relevantes que se establecen la presente Directiva:

Disposiciones generales

  • Sustituye al cuaderno de obra físico
  • El acceso y registro en el Cuaderno de Obra Digital se realiza a través de internet.
  • El registro de la información debe ser efectuado, únicamente, por perfiles de usuarios autorizados.
  • El OSCE realiza seguimiento y monitoreo de la operatividad del sistema del Cuaderno de Obra Digital

Disposiciones específicas

  • Habilitación del Cuaderno de Obra Digital
    – Permite crear y desactivar usuarios; registrar anotaciones; y acceder a la información.
    – Se habilita un COD por cada contrato de obra registrado y publicado en el SEACE.
    – La deshabilitación comprende la desactivación de la funcionalidad de Registro en el COD.

Disposición Transitoria

  • Mediante comunicado el OSCE informa la oportunidad en que se implementarán nuevas funcionalidades.

Disposiciones Finales

  • Obligación del uso del Cuaderno de Obra Digital
  • Excepción de la obligación por falta de internet en el lugar de la obra.
  • Gestión ante el OSCE, tratándose de plataformas digitales creadas antes de la entrada en vigencia de la Directiva.
  • Vinculación e integración con el aplicativo del Banco de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones.

Preguntas frecuentes:

¿Desde cuando entra en vigencia el uso de Cuaderno de Obra Digital?

El uso del Cuaderno de Obra Digital, entró en vigencia obligatoriamente para contratos derivados de procedimientos de selección que se convoquen a partir de 14 de agosto de 2020.

¿Quiénes aplican la Directiva?

  • Las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, y que ejecuten obras públicas conforme a la normativa de contrataciones del Estado.
  • Los contratistas ejecutores y supervisores de obras.
  • Las Entidades que realizan labores de control, fiscalización, supervisión y/o seguimiento de los procesos de contratación.

¿La Directiva también es aplicable a  obras contratadas bajo regímenes especiales de contratación?

Resulta aplicable a otros regímenes legales de contratación, siempre que las normas que los regulen, lo dispongan.

No resulta aplicable a obras ejecutadas por Administración Directa.

6 comentarios

  1. Cual es el dispositivo legal donde menciona que el Cuaderno de Obra Digital no se aplica para las obras ejecutados por administración directa.
    agradezco de antemano su ayuda.

    • Buenos días, Ruben
      Expresamente no existe un dispositivo legal que establezca que el Cuaderno de Obra Digital (COD), no se aplica a las obras ejecutadas por administración directa; no obstante, teniendo en consideración los puntos «7.1. De la habilitación del cuaderno de obra digital» y IX. DISPOSICIONES FINALES, de la presente Directiva, se establece que el uso y habilitación del COD se da para contratos de ejecución de obra registrado y publicado en el SEACE. Por lo tanto, una obra por administración directa, al no encontrarse registrada ni publicada en el SEACE, no cumple con lo solicitado en la presente Directiva para la habilitación de un COD respectivo.

  2. Ya iniciamos la obra y se esta llenando el cuaderno en físico. En el lugar de ejecución no hay servicio de internet, solo en la capital del distrito que es Chuquibamba y esta distante a 14 kilómetros ¿Qué debemos hacer?.

  3. CUAL ES LA BASE LEGAL QUE SOSTIENE QUE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA NO SE REGISTRAN NI PUBLICAN A TRAVES DEL SEACE ???
    Gracias por su respuesta.

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