Actualizado al 2 de octubre de 2020
En el sistema de contratación a Precios Unitarios no existe orden de prelación; ya que ni en Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento, se establece un orden de prelación para la ejecución de una obra a Precios Unitarios, en este caso surge la siguiente pregunta: ¿Qué hacer cuando en la ejecución de una obra a Precios Unitarios, existan discrepancias entre los documentos del expediente técnico?, dicha interrogación lo responderemos mediante un ejemplo mencionado en la exposición «Seguimiento y Gestión de la Inversión Pública – Gestión de Obras» de la Dirección General de Inversión Pública – MEF.
Ejemplo:
Se tiene una obra de una Carretera asfaltada a Precios Unitarios, en donde se presentan las siguientes discrepancias:
- En los planos indica que el asfalto es de 1″ de espesor.
- En las especificaciones técnicas se indica que el asfalto es de 1.5″ de espesor.
- En las memorias descriptivas se menciona que el asfalto es de 2″ de espesor.
- Finalmente en los presupuestos la partida establece que el pavimento es de 1/2″ de espesor.
Pregunta, ¿Cómo le pagamos al Contratista?
Respuesta:
En este sistema no existe orden prelación, lo recomendable es hacer la consulta al proyectista (consultor de obra) para que determine lo que corresponde a utilizar en obra, en mérito al artículo 193° del RLCE¹, el cual establece:
«[…]
Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra
193.3. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.
193.4. Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. […]»
P.D. Espero sus comentarios respecto a este tema un poco controversial.
(1) Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
partiendo del concepto que en precios unitarios se valoriza el metrado ejecutado por el precio unitario ofertado y contratado, entonces mi opinión es que debe prevalecer lo contenido en los costos unitarios, al hacer la consulta al proyectista podría generarse una controversia si absuelve indicando un espesor de pavimento mayor o menor al considerado en sus costos unitarios generaría el pago de mayores metrados o deductivos.
No comparto tu apreciación; puestos en el ejemplo planteado en el post, si seguimos tu lógica, habría que ejecutar el pavimento de 1/2″ de espesor, sin embargo, esto puede no ser suficiente para soportar el tránsito futuro de la vía, pudiendo requerirse un espesor de 2″; por lo que es importante la absolución de la consulta por el proyectista o la entidad. Finalmente, ante este escenario, sería necesario el trámite de un adicional deductivo por deficiencias en el expediente técnico.
Es por eso que se realiza la consulta al proyectista, ya que depende de su absolución para poder tomar las acciones respectivas, si determina que existe un error en los planos y el espesor corresponde a 1/2″ la situación quedaría sin más trámite (aun que puede presentarse controversia ya que deberá alcanzarse nuevas Especificaciones Técnicas), sin embargo, como tu lo mencionas, si requiere hacer respetar el plano, se generaría el adicional respectivo.
Y si el proyectista no da respuesta a la pregunta alegando que su contrato ya feneció y no tiene cláusula de compromiso de seguir atendiendo consultas??? En mi país, Perú, es frecuente esta situación.
bnas colega, e es respopnsabilidad de la entidad absolver su demora generara amploacion de plazo si esa consulta es parte de la ruta critica.
ahora como es un contrato ha precios unitarios tiene q prevalecer precio de 1/2″ prque para ese espesor se han considerado la cantidad de insumos. Si el proyectista absuelve un mayor espesor se tendra que deducir el precio del contrato a cambio del otro precio pero ojo por mayor cantidad de insumos que requiere en nuevo espesor logico cumpliendo con el diseño de espesores. Aqui no se presenta ningun deductivo ni adicional poprque NO SE TRATA DE METRADOS sino de insumos del analisis de precios unitario.
en mi caso he contratado con espesor 1/2″ y asi lo ejecuto. el que tendria que observar es el supervisor de obra y solicitar al proyectista la consulta, no el contratista.
Buen día, en este caso específico está claro que el espesor del asfalto se rige por las especificaciones técnicas ya establecidas en la normativa correspondiente para el tipo de tránsito y demás especificaciones, por lo que cualquier discrepancia entre los diferentes documentos del expediente técnico le corresponde absolverlas al proyectista; finalmente si el proyectista determina un espesor mayor al detallado en el presupuesto, se deberá tramitar el adicional respectivo.
Ahora, mi duda surgiría si dicho trámite ¿debo realizarlo como un «Adicional con deductivo» o como «Mayores metrados»?, ya que siendo usual que la unidad de medida de un pavimento sea en m2, entonces pienso que debería de realizarse el «adicional con deductivo»; pero, si la unidad de medida fuera en m3 ¿podría gestionarlo como «Mayores metrados»?.
Tomese en cuenta que es modalidad de Precios Unitarios, mi opinion es que se deberia esperar la respuesta del proyectista o entidad, y segun ello generar un nuevo analisis de precio unitario para ser pactado y aprobado.
Lo que yo considero, es que al no haber orden de prelación en el sistema a precios unitarios y al haber incongruencias y deficiencias en el expediente técnico, seria CONVENIENTE QUE SE REALICE UN ADICIONAL DE OBRA CON SU RESPECTIVO DEDUCTIVO.
que pasaría si el proyectista hace caso omiso a la observación, según el articulo 193 del RLCE la entidad debe de absolver la observación, indicando que ???
Hola, Jimmy:
No entiendo a que se refiere tu pregunta. Por favor, fundamentar mejor sus consulta.
NO VEO NINGUNA CONTROVERSIA, AL EXISTIR DISCREPANCIAS EN LOS DOC. DEL EXP. TEC. Y NO EXISTIR UN ORDEN DE PRELACION EN EL SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS,EL RLCE ES CLARO Y ESTABLECE QUE QUIEN DEBE DETERMINAR LO QUE CORRESPONDE, ES EL PROYECTISTA.
Mi estimado Marcel, en que parte del RLCE establece que quien debe determinar es el Proyectista? – Gracias
QUE PASARIA, SI EN EL PRECIO UNITARIO NO SE HUBIERA DEFINIDO EL ESPESOR DEL ASFALTO, HACER LA CONSULTA AL PROYECTISTA SE VA PRONUNCIAR UN ASFALTO DE MAYOR ESPESOR HASTA CONTRARIO A SU DISEÑO
Dada la discrepancia por lo que fuera, hecha la consulta al proyectista, considerando los plazos legales para responder, mientras tanto el plazo corre, de ser un elemento que pertenece a la línea crítica, no sería suficiente con que el especialista en la ejecución determine una u otra opción, la que corresponda adecuada.
Acto seguido se procede a solicitar mayores metrados y deductivo vinculante?.
en el sistema a precios unitarios, una estructura esta dibujado en los planos tanto en planta como en perfil, sin embargo, no esta presupuestado, … cual es la solución? debe ejecutarse tal estructura o no?
A simple vista en el ejm. que presenta, el proyectista puede tranquilamente absolver la consulta técnica indicando el espesor de 2″; sin embargo, el perjudicado será el ejecutor de obra…., entonces, surge la siguiente interrogante ¿Como se aprueba el expediente técnico, cuando ésta presenta innumerables errores en su elaboración?,, el proyectista ahí se salva de todo….para refutar las inconsistencias que presentan las EE.TT, sólo queda demostrar lo contrario y generar una prestación adicional de obra.
Se tiene una obra a precios unarios. El plazo contractual de la obra termina el día 100.
El contratista presenta el expediente técnico de un adicional de obra el día 85, la supervisión lo revisa y da su conformidad y lo presenta a la entidad el día 90.
La entidad tiene 12 días hábiles para pronunciase y notifica su decisión de aprobar el adicional de obra el día 105.
En el día 105 el residente-contratista realiza la anotación en el cuaderno de obra el incio y el fin de la causal para la ejecución del adicional y luego sustenta la ampliación de plazo por la ejecución del adicional en mención.
Entre el día 101 al 104 el contratista no ha hecho referencia para pedir ampliación de plazo. Como se tomaría este periodo de 04 días como una penalización por esta fuera del plazo contractual ?? o como se resolvería este vacío de días entre el 101 al 104 para la continuación normal de la obra, ya que el inicio de ejecución del adicional es a partir del dia 105 con la fecha de aprobación del adicional