Actualizado al 30 de marzo de 2021
En la ejecución de obras públicas con mucha frecuencia se utilizan dos sistemas de contratación: «A suma alzada» y «Precios unitarios»; para lo cual, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, respecto a estos sistemas de contratación, en su artículo 35°, establece:
«[…]
a) A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. […]
b) Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. […]
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. […]»
De los párrafos citados, podemos mencionar que la principal diferencia va con la determinación de las cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo, para convocar el procedimiento de selección de una obra, el área usuaria deberá determinar si las cantidades, magnitudes y calidades de la obra se encuentran definidas con exactitud o precisión en el expediente técnico de dicha obra, si eso sucede, se deberá convocar bajo el sistema de contratación A Suma Alzada, caso contrato se convocará a Precios Unitarios; asimismo, es necesario indicar que la actual normativa no establece qué tipos de obras deben ejecutarse «A Suma Alzada» o «Precios Unitarios»; sin embargo, en la práctica la mayoría de entidades convocan las obras, teniendo en consideración lo siguiente:
A suma alzada: Instituciones Educativas, Hospitales, Coliseos y similares.
Precios unitarios: Carreteras, canales, sistemas de agua y saneamiento, sistemas de riego y similares.
En ese sentido, el hecho que la mayoría de las Entidades convoquen sus obras de edificaciones A suma Alzada, no significa que esta no se pueda convocar a precios unitarios, lo mismo aplica para las obras de carreteras o saneamiento, si la Entidad a través del área usuaria determina que las cantidades, magnitudes y calidades de dicha obra se encuentran bien definidas, lo podría convocar A suma Alzada.
Recuerden dejar sus comentarios, contando sus experiencias, consultas y/o dudas.
EL TEMA DE SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS EN LA TEORIA ES COMO UNA ORACION SIN SENTIDO, POR QUE BAJO DE LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA EXISTEN LA MODIFICACION DE PRECIOS BAJO EL SISTEMA DE INDEXACION Y; PRECIOS UNITARIOS ES UNA IDEA TENTATIVA DE ASOMARSE A LOS PRECIOS REALES Y PARA UN PERIODO DE TIEMPO CORTO. POR EL SISTEMA DE ACTUALIZACION DE PRECIOS AL FINAL ES LO MISMO, POR QUE AL FINAL TODO SE COBRA, BIEN POR VALORES ESTIMADOS O POR PRECIOS REALES CONSTATADOS.
Muy cierto
Cuando un procedimiento es convocado a SUMA ALZADA, por que se pide el detalle de precios unitarios para la suscripción del contrato??
lo hacen por curiosidad, no debería ser ya que la norma dice a suma alzada y la prioridad lo tiene en primer lugar los planos a ejecutar y no tiene nada que ver lo que desea que se explique que es los precios unitarios.
primero hay que conocer cuales son precios unitarios y así saber si existen valores muy elevados y alejados de la realidad, y por otro lado por una eventual modificación de contrato que implique aumento o disminución de obras porque en dicho caso debes efectuarlos en virtud de estos valores.
la instalación de 2593 medidores de agua, procede para suma alzada, no cuenta con expediente técnico solo términos de referencia?
Existe algún Pronunciamiento de la Contraloría con respecto a los Contratos de Suma Alzada ??.
Si tienen un Dictamen de la CGR, la pueden enviar por e-mail.. gracias