
Entrada actualizada al 28/03/2021
A medida que se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), se ha venido modificando el artículo correspondiente a «Suspensión del plazo de ejecución»; sin embargo, en este post nos vamos a centrar en la parte esencial de este artículo que viene a ser «eventos no atribuibles a las partes», ya que si no se configura este evento no procede una suspensión de plazo.
Para iniciar el análisis citaremos el artículo relacionado a la suspensión del plazo de ejecución, de la ultima modificación del RLCE (Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2049):
«[…]
Artículo 142. Plazo de ejecución contractual
[…]
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. […]»
De lo citado, se advierte que una suspensión de plazo de ejecución, se dará en caso se produzcan eventos no atribuibles a las partes que paralicen la obra. En ese sentido, corresponde determinar si se ha configurado -previamente- un evento “no atribuible a las partes” que origine la paralización de la misma.
Al respecto, la OPINIÓN Nº 053-2018/DTN, indica:
«[…]
2.3. Sobre este punto, es importante señalar que -por regla general- los eventos no atribuibles a las partes son hechos ajenos a su voluntad; en ese contexto, tal como lo describe la doctrina, el hecho ajeno es “el acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor, que debe originarse en una causa extraña a su libre voluntad. Se trata pues de un hecho que no proviene directamente de su persona, ni tampoco de un acto que él no realice en uso de su libertad, discernimiento, conciencia, voluntad, intención”[1]. […]»
En este sentido […] los eventos no atribuibles a las partes deben ser entendidos como aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes que producen la paralización de la obra; en tal sentido no son imputables a ninguna de ellas.
En relación con lo anterior, cabe anotar que la doctrina reconoce que dentro de estos eventos ajenos a la voluntad de las partes se encuentran –entre otros- los supuestos de “caso fortuito o fuerza mayor”. Al respecto, resulta pertinente señalar que el artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado[2], establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. (El subrayado es agregado).
Ahora bien, desde el punto de vista doctrinario, corresponde hablar de caso fortuito como derivado de un hecho natural, de modo tal que a nadie puede imputarse su origen, mientras que la fuerza mayor ha sido vinculada a una intervención irresistible de la autoridad o de terceros. Así, son ejemplos típicos de caso fortuito y de fuerza mayor, respectivamente, un terremoto, lluvias —o cualquier desastre producido por fuerzas naturales— y una expropiación (mediante la dación de una Ley por parte del Poder Legislativo)[3], un paro regional.
Sobre el particular, es necesario precisar que un hecho o evento extraordinario[4] se configura cuando, tal como lo indica la misma palabra, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas.
Asimismo, un hecho o evento es imprevisible[5] cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible.
Adicionalmente, el que un hecho o evento sea irresistible[6] significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento.
De esta manera, se advierte que la configuración de un “caso fortuito o fuerza mayor” exime de responsabilidad a las partes, específicamente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar las prestaciones a su cargo; pudiendo constituirse –entre otros supuestos– como un evento no atribuible a las partes. [7]
2.4. Por las consideraciones expuestas, se infiere que en el marco de lo establecido por el numeral 153.1 del artículo 153 del Reglamento, los “eventos no atribuibles a las partes” son aquellos que recaen en acontecimientos ajenos a su voluntad, que originan la paralización de la obra, y en virtud de los cuales puede acordarse la suspensión de su plazo de ejecución; tales eventos pueden sustentarse –entre otros casos– sobre la base de la configuración de un “caso fortuito o fuerza mayor”. […]»
[] En concordancia con el criterio contenido en el último párrafo del numeral 2.4. de la opinión Nº 195-2017/DTN.
[2] De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Tercera Edición, lo irresistible es aquello “1. adj. Que no se puede resistir.”. Tomado de: http://dle.rae.es/?id=M8f2fZB
[3] De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Tercera Edición, lo imprevisible es aquello “1. adj. Que no se puede prever.” Tomado de: http://dle.rae.es/?id=L7EnyuT
[4] Según el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Tercera Edición, lo extraordinario es aquello “1. adj. Fuera del orden o regla natural o común.”. Tomado de: http://dle.rae.es/?id=HP5RXLV
[5] A manera de ejemplo, es pertinente señalar que para la jurisprudencia, resulta sumamente gráfico lo siguiente: “La promulgación de un Decreto de Urgencia que suspende la importación de vehículos de transporte terrestre, constituye un hecho extraordinario, porque lo ordinario en el Perú es la libre importación de bienes; imprevisible porque nadie podía suponer la expedición de tal dispositivo, e irresistible porque era de obligatorio cumplimiento, con lo que se configura la fuerza mayor” (CAS. N° 204-99).
[6] De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento.
[7] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario “Algunas consideraciones sobre la inejecución de las obligaciones”. En: Athina N° 06, 2009, pág. 353.
BUENOS DIAS.
ES NECESARIO QUE UNA SUSPENSION DE PLAZO REQUIERA RESOLUCION.
SI ONO Y PORQUE.
GRACIAS
ATTE.
ING. JOSE LUIS
Buenas tardes Jose Luis, la normativa no establece el tipo de acto administrativo necesario para aprobar una suspensión; sin embargo, para fines de formalidad y ante cualquier control posterior, es recomendable aprobarlo mediante una Resolución del área técnica de la Entidad, como pueden ser gerencia o dirección de infraestructura u obras.
Saludos.
buenas tardes, una suspension de plazo de obra genera automaticamente una ampliacion de plazo? y el procedimiento seria normal como la paralizacion de obra u otro?
Buenas tardes Olmedo:
Con relación a tu consulta, es de indicar que una «Suspensión de plazo» no genera una ampliación de plazo, pues como indica la normativa dicha suspensión no supone «el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión», cuando la normativa nos dice «salvo cuando sean necesarios…» se refiere por ejemplo a pagos de un guardián o vigilante; sin embargo, en una ampliación de plazo, el Contratista si puede solicitar el mayor pago de gastos generales (pago de profesionales y otros). Ademas, una suspensión de plazo, se da por mutuo acuerdo, si la empresa no esta de acuerdo puede solicitar una ampliación de plazo, pero no se puede dar las dos situaciones a la vez.
Saludos.
una ampliación de plazo SIEMPRE generara mayores gastos generales?, en este caso de suspensión lo que va haber es actualización de fecha de termino de plazo entonces?
estos GG necesarios para viabilizar la suspensión se solicitan en la Val sgte ( la de obra en general) cuando se reanude labores o se realiza una val aparte solo con estos GG ?
Buenas noches Alfredo,
Respecto a tu primera pregunta, no siempre una ampliación de plazo genera mayores GG, ya que, según lo establece en el numeral 199.4 del artículo 199° del RLCE(*), solo se reconocerá el pago de mayores gastos generales, en el siguiente caso:
«[…] 199.4. Solo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, da lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista.[…]»
Con respecto a las demás preguntas, efectivamente con la suspensión de plazo se tendrá que actualizar la fecha de término, y con relación a la solicitud de pago, la actual normativa no establece el trámite a seguir para el pago de gastos por una suspensión de plazo; sin embargo, por ser más práctico considero que se debe presentar en una valorización aparte o en la liquidación final de obra.
Saludos
Miguel N.
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(*) Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.
Buenas tardes la consulta siguiente es:
De acuerdo al articulo …178.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
::::sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos:::: Esto significa que en el periodo de suspensión de plazo de ejecución no abre paso a reconocimiento de gastos generales? y si es necesario los tramites administrativos y procesos ingenieriles durante ese periodo para que pueda comenzar una partida, tampoco seran reconocidos? o si es posible?
::::salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.:::: a que conlleva el reconocimiento de gastos generales? solo el tiempo que se genera para que pueda ser aprobado la suspension de ejecucion de plazo de ejecucion? o puede reconocer todo el tiempo de suspension de plazo de ejecucion, ya que sera necesario los tramites administrativos e ingenieriles para que pueda reiniciar dicha actividad…
Buenas noches Birotu, la normativa entre otros establece […]salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión[…]; en ese sentido, previo al acuerdo de suspensión es necesario que la empresa ejecutora deje constado dichos «trámites administrativos y procesos ingenieriles durante ese periodo para que pueda comenzar una partida», para que una vez reinicida la obra no se presenten controversias.
Si la Entidad se niega a aceptar el reconocimiento de dichos pagos y la empresa ejecutora determina que es perjudicada, esta última, puede negarse a dicho acuerdo, hay que recordar que es un acuerdo de ambas partes; por lo tanto, si la Empresa o Entidad no esta conforme, puede optar por otro camino legal, como una «ampliación de plazo».
Saludos.
Cuando se suspende el plazo de la ejecución de la obra, también se suspende el plazo de la supervison?
Buenas noches Percy,
El Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019); así como su modificatoria con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, establecen en el artículo 178, lo siguiente:
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
[…]178.3. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 178.1 precedente, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.[…]
Decreto Supremo N° 377-2019-EF
[…]178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. […]
En ese sentido, de la normativa citada, el plazo de supervisión tambien se suspende.
Saludos!
Se puede solicitar ampliación de plazo, cuando el plazo de ejecucion está en suspensión, (digamos que desde el 13 se paralizaron partidas que afectan la ruta crítica), sin embargo se siguió trabajando en otras partidas, hasta el dia 30, fecha en que se suspendió el plazo, por modificaciones en el expediente tecnico, se puede solicitar la ampliación de plazo de estas partidas en la etapa de suspensión (20 dias después),teniendo en cuenta que hasta el momento no se levanta la suspensión. Alguna opinión del osce
Buenas noches Willian,
Para dar respuesta a tu pregunta, es necesario citar los articulos 178° y 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, los cuales establecen:
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
[…]178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. […]
Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
[…]
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.[…]»
Al respecto, de lo citado se advierte que ante una solicitud de ampliación de plazo el Inspector o Supervisor deberá emitir un informe; en ese sentido, tendiendo en consideración el artículo 178°, que ante una suspensión de la ejecución de obra, también se suspende el contrato de la Supervisión, no se podría cummplir con el procedimiento de ampliación de plazo establecido en normativa de contrataciones, el mismo que establece contar con el informe de la Supervisión con opinión respecto a la procedencia de una solicitud de ampliación de plazo.
Finalmente, es de indicar que no existe opinión del OSCE (o bueno yo no encontrado ninguna a la fecha de este comentario) que impida a la empresa ejecutora presentar una solicitud de ampliación de plazo cuando la ejecución de obra se encuentre suspendida; sin embargo, de lo descrito en los parrafos precedentes se evidencia que no sería pertinente presentar dicha solicitud puesto no se tendría a la Supervisión para emitir su opinión. (En el caso de obras que cuente con Inspector dependería de la Entidad aceptar dicha solicitud de ampliación.)
Saludos!
Atte.
Miguel N.
Excelente respuesta, me ayudó mucho, Gracias!!
EN UNA OBRA EN EJECUCIÓN POR MODALIDAD A PRECIOS UNITARIOS, EL PROYECTISTA NO CONSIDERO EL MOVIMIENTO DE TIERRAS EN LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA Y DESAGUE. PREGUNTA ES NECESARIO CONSIDERAR EN EL ADICIONAL DE OBRA.
Buenas noches Domingo,
Para dar respuesta a tu consulta, es necesario citar la definición de adicional de obra, establecido en el Anexo 01 – Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, el cual establece:
«[…]Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. […]»
En ese sentido, de lo citado se advierte que la respuesta a tu pregunta es que SI es necesario considerar un adicional de obra, ya que la partida de movimiento de tierras no fue considerada en el Expediente Técnico y si esta no se ejecuta no se puede continuar con la ejecución de la obra y por tanto no se podrá dar cumplimiento al meta de la obra principal.
Saludos.
Atte. Miguel NL
una vea realizada la suspensión de plazo de obra, cuando este supere el periodo de una valorización (mas de un mes), corresponde realizar el informe de valorización de obra. corresponde indicar en el cuaderno de obra trabajos de guardiana que se sean necesarios, estos deben ser reconocidos por la entidad como gastos generales. Que posición debe tomar a la supervison..
Buenas noches Luis,
El Artículo 178° del RLCE, establece que en una «Suspensión del plazo de ejecución» también se suspende el contrato de Supervisión y por otra parte, el mismo Reglamento en el artículo 194°establece que […]Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista[…]; en ese sentido, dicho informe de valorización que mencionas no se podría realizar, salvo se llegué a un acuerdo entre Contratista y Supervisión; sin embargo, esto no incurríirá en reconocimiento de mayores gastos generales.
Respecto a tu segunda pregunta, sobre el reconocimiento de gastos generales por guardianía; en el articulo 142° del RLCE modificado, respecto a una suspensión, en el primer parrafo indica […]salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. […]; por lo tanto, si la empresa ejecutora ha realizado gastos de guardianía en el periodo que duro la suspensión, estas deben ser reconocidas como gastos que fueron necesarios para viabilizar la suspensión, mas no debe solicitarlos como reconomiento de mayores Gastos Generales.
Saludos.
Atte.
Miguel NL
cuando procederia una paralizacion de obra y la diferecia con la suspension de plazo
Buenas noches Walter,
Una paralización de obra puede darse cuando se produzcan eventos atribuibles o no atribuibles a la Entidad y/o Empresa Ejecutora; sin embargo, una suspensión del plazo de ejecución solo se podrá dar cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, tal como lo establece el artículo 142° del RLCE modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en los siguientes términos:
«[…]142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.[…]»
Saludos!
Atte. Miguel NL
BUENAS TARDES COMO PODRIA SUSTENTAR LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE PINTURA E INSTALACION DE VENTANAS PARA EVITAR QUE CAIGA EN PENALIDAD, PUESTO QUE EL PLAZO CONTRACTUAL DE DICHOS SERVICIOS NO PODRAN EJECUTARSE POR FALTA DE LA CULMINACION DE TRABAJOS DE TARRAJEOS?
Buenas noches Carmen,
La Ley de contrataciones y su Reglamento, no establecen procedimientos para solicitar suspensión de actividades, solo considera la suspensión total de la ejecución de la obra. En ese sentido, lo que puedes hacer es identificar la causa del retraso de los trabajos de tarrajeo, si fueron por causas no atribuibles a la empresa ejecutora, puedes optar por una solicitud de ampliación de plazo, para de este modo evitar la penalidad por mora.
Saludos!
Atte. Miguel NL
TODO PLAZO SE INICIA, ENTRE OTROS SUPUESTOS, CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO; SI ES SERVICIOS DE PINTURA Y NO ENCUENTRAS LAS CONDICIONES PARA PINTAR ENTONCES AUN NO INICIAS TU PLAZO DE EJECUCIÓN (DEBEN CONSTAR EN DOCUMENTO). SI AUN NO INICIAS NO CABE SOLICITAR AMPLIACION DE PLAZO NI PENALIDAD DE UNA OBLIGACIÓN QUE NO INICIA. ATTE. ALFREDO AGUILAR.
Buenas tardes Alfredo,
Muchas veces en los contratos de servicios no colocan ninguna condición para el inicio del servicio, solamente se rigen a una parte del artículo 142° que indica: «El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato»; en ese caso, queda solicitar una ampliación de plazo.
hola buenas noches
mire nosotros estamos realizando un servicio en una entidad, pero por todo lo que esta sucediendo referente al toque de queda, nos enviaron una carta donde Solicitan suspensión de plazo de ejecución contractual.
Nosotros como empresa no estamos de acuerdo y ni siquiera se nos consulto-, ¿que podríamos hacer en este caso?
Agradezco su respuesta.
Buenas noches Yessi,
Para dar respuesta a tu pregunta, voy a iniciar citando parte del artículo 142. Plazo de ejecución contractual, del RLCE modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, el cual establece:
«[…]142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual […]»
De lo citado, se advierte que el RLCE nos menciona lo siguiente: «estas pueden acordar por escrito…»; por lo tanto, se evidencia que, no es obligatorio que la Entidad o para tu caso el Contratista, acepte una solicitud de suspensión de plazo de ejecución solo de una parte, como lo dice el Reglamento, es un acuerdo y en ese sentido para que se apruebe dicha suspensión ambas partes deben estar de acuerdo.
Finalmente, si ustedes como Contratista no están de acuerdo con dicha suspensión, deberán comunicar por escrito dicha decisión a la Entidad y manifestarles que optarán por otro procedimiento de acuerdo a la base legal que se contempla en su contrato (como por ejemplo una ampliación de plazo).
Saludos!
Atte. Miguel N.
Estimado Miguel, buenas tardes. Quería consultarte acerca de cuál sería el procedimiento que debería realizarse para la suspensión del plazo de ejecución (conociendo que el RCLE no establece un procedimiento para dicho caso), esta puede presentarse por medio de un acta o qué documento podría establecerse para tal acuerdo. Agradezco de antemano tu respuesta. Saludos cordiales
ATTE,
Victor A. Saldaña
Buenas noches Victor,
La normativa no establece un procedimiento ni el tipo de acto administrativo necesario para aprobar una suspensión; sin embargo, para fines de formalidad y ante cualquier control posterior por parte del Sistema Nacional de Control, es recomendable aprobarlo mediante una Resolución del área técnica de la Entidad; por ejemplo, en caso de la suspensión del plazo de una obra, puede ser la gerencia o dirección de infraestructura u obras, quienes tienen conocimiento de la ejecución de la misma.
Saludos.
Atte. Miguel N.
Estimado Manuel, se podra solicitar ampliación de plazo después de una suspensión del plazo de ejecucion de la obra teniendo en cuenta que al momento de suspender el plazo de ejecucion, no concluye el plazo de 15 dias para dicha solicitud?
Buenas noches Joel,
Se entiende que con la aprobación de una suspensión de plazo, también se suspenden los plazos y trámites en curso vinculados con la ejecución de la obra, por ejemplo: plazo para presentación valorizaciones, informes de supervisión, solicitudes de ampliación de plazo, aprobación de adicionales de obras y otros; los mismos que continuarán con su trámite una vez reiniciada la obra.
En ese sentido, la respuesta a tu pregunta es SI, si se podrá solicitar una ampliación de plazo posterior a la «suspensión de plazo de ejecución», siempre y cuando está solicitud antes de dicha suspensión, no haya superado el plazo de 15 días siguientes de concluida la circunstancia invocada, según establece la normativa.
Saludos.
Atte. Miguel N.
Soy Residente de una obra y el plazo de terminacion era el 24 de marzo (120 dias) pero se suspendio el 16 osea 9 dias antes, mi pregunta, una vez que se normalice tengo que solicitar ampliacion de plazo por 9 dias o sea del 27 de abril al 05 de mayo, solo por los dias que me faltaban ¿ no es asi? gracias por su respuesta
Buenas noches Oscar,
Correcto. Solo deberá solicitar ampliación de plazo por los días afectados, para su caso 9 días.
Saludos.
Miguel N.
Hola Willian,buenas noches, tengo una problema contractual con una entidad publica, donde ellos y nosotros hemos suspendido el inicio de obra, por no contar por la libre disponibilidad del terreno, se hizo el tramite administrativo para suspender(Resolucion, informes , addendas) y esta por vencer el plazo que le dimos para que subsanen ese error, mi pregunta es cuando la entidad no previo si se contaba la libre disponibilidad no podria acogerse al :
«Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
178.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.»
De ser así estoy pensando en ingresar un documento para el pago de gastos generales y por ende el pago del 100% del contrato de obra.
gracias de antemano por la molestia y como lei en comentarios precedentes,no hay un tramite administrativos para iniciar el arbitraje, ya que me ha generado deudas.
me olvide que ellos quieren considerar » eventos no atribuible a las partes»
Buenos días Julio,
Está en lo correcto cuando dice que la Entidad no podía acogerse a la suspensión de plazo de ejecución, por cuanto respecto a la disponibilidad del terreno es un evento atribuible a la Entidad, tal como lo establecen los artículos 41° y 146° del RLCE (salvo se indique lo contrario en las bases).
Sin embargo, es necesario indicar que el mismo artículo 142° Plazo de ejecución contractual, del RLCE modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF (artículo 178° en el anterior Reglamento), menciona lo siguiente:
«[…]estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual […]»
Por lo cual se advierte que, la suspensión de plazo es un acuerdo de ambas partes, entendiéndose que no existe obligación para ninguna parte aceptar el pedido de una suspensión; por lo tanto, en su caso si usted determina como Contratista determina que no configura la suspensión podría optar por solicitar una ampliación de plazo; sin embargo, de la lectura a su comentario se advierte que ya se hicieron los trámites administrativos para dicha suspensión; en ese sentido, se entendería que usted estuvo de acuerdo en un inicio con la suspensión de plazo.
Por lo tanto, al tener ya documentos que acreditan la suspensión (resolución, actas u otros), usted aceptó los términos de dicho artículo, por lo cual, solo podrá solicitar los gastos resulten necesarios para viabilizar la suspensión, tal como lo indica la normativa.
Saludos.
Miguel N.
En caso de servicios generales con prestaciones periódicas, el servicio se suspendio desde el 16 de marzo y se reanudó el 4 de mayo, el contrato vence este 20 de mayo, para recuperar ese tiempo suspendido se debe ampliar el plazo por el mismo tiempo del periodo suspendido?
Así es, estas en lo correcto, Jesús.
Buenos días, seria buenos precisar que en la suspensión de plazo de ejecución no genera la necesidad de tramitar una ampliación de plazo, ya que la entidad al momento de suscribir el documento que comunique el levantamiento de la suspensión del plazo, comunica la nueva fecha de culminación de obra. Al momento de responder debemos utilizar la terminologia adecuada ya que puede generar confusión entre los usuarios de la página.
Correcto Rubén, se precisa que «[…]la suspensión de plazo de ejecución no genera la necesidad de tramitar una ampliación de plazo[…]».
Saludos
Estimado Williams, un agradecimiento por las respuestas tan claras a las inquietudes de muchos colegas, en mi caso quería preguntarte si corresponde presentar la valorizacion del mes de marzo, del 1 al 15; y estando aún en el periodo de la cuarentena.
Otra consulta, en caso se faltar solo 5 días para culminación de la obra, que acciones recomiendas.
Gracias por la respuesta.
Buenas tardes Jose,
Gracias también a ti por valorar este espacio, respecto a tu primera pregunta, te sugiero que la valorización lo presentes una vez reiniciada la obra; puesto que, de acuerdo al artículo 194° del RLCE(*), «Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor».
Ahora bien, con respecto a tu segunda pregunta, el día de hoy entró en vigencia la DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD de 19/5/20, que establece los «Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486», en dicha directiva se indica los procedimientos para solicitar una «Ampliación excepcional de plazo» por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia. Por lo tanto, yo te recomendaría solicitar dicha ampliación.
Saludos.
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(*) RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF
Buenos días, en principio felicitarlos por esta iniciativa que permite aclarar nuestras dudas respecto a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asimismo, de antemano agradecerles por su respuesta a mi inquietud.
Como es de vuestro conocimiento, el OSCE en su comunicado Nº 005-2020 Sobre la ejecución de contratos, en el marco de las normas que establecen medidas excepcionales para contener la propagación del COVID-19, estableció el derecho de los contratistas a solicitar ampliaciones de plazo en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asimismo, como la suspensión del plazo de ejecución del contrato.
Adicionalmente, el mismo Organismo en la Directiva N° 005-2020-OSCE-CD, en su numeral 6.2, establece que para la solicitud excepcional de ampliación de Plazo se debe considerar tres aspectos:
1.- El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
2.- El impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias.
3.-El impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional.
En ese sentido, mi consulta es si en el caso una Entidad en amparo al Comunicado Nº 005-2020 del OSCE, de mutuo acuerdo con su contratista haya optado por la Suspensión del plazo de ejecución del contrato, puede solicitar Ampliación del Plazo por los numeral 2 y 3 mencionados en el párrafo anterior correspondiente a la Directiva N° 005-2020-OSCE-CD, teniendo en cuenta que en Suspensión del plazo no se puede solicitar Ampliaciones de Plazo.
Buenas tardes, estimado Wilson:
Agradecerte en primer lugar por las felicitaciones, el objetivo de este espacio es intercambiar experiencias, para de esta manera ampliar nuestros conocimientos.
Ahora bien, con respecto a tu consulta, es de indicar que el Decreto Legislativo N° 1486 de 10/5/20, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estableció lo siguiente:
«[…]
La presente disposición puede aplicarse también para aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modificar los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión. […]» (El resaltado es agregado)
En ese sentido, el Contratista aunque previamente haya acordado una suspensión de plazo con la Entidad, puede solicitar una «ampliación excepcional de plazo» en mérito al D.L. N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE-CD.
Saludos.
FELICITACIONES POR TU ESPACIO, CLARO Y DIDÁCTICO.
TENGO UNA CONSULTA RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DE OBRA, SE SABE QUE EN UNA SUSPENSIÓN SE RECONOCERÁ LOS GASTOS GENERALES VARIABLES DEL CONTRATISTA, Y SE APLICARA LOS MISMO PARA LA SUPERVISIÓN:
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificación efectuada mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, que rigen el contrato, tenemos:
153.2. ……….
La suspensión del plazo da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente párrafo.
COMO SE PUEDO SUSTENTAR MI G.G. COMO SUPERVISOR, YA QUE LOS GASTOS GENERALES CONSIDERADOS EN LA PROPUESTA SON MUY BAJOS, ADEMAS COMO PODRÍA SUSTENTAR EL PAGO DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN QUE ESTÁN EN PLANILLA; COMO COMPRENDERÁS NO PUEDO SUSPENDERLO FÁCILMENTE COMO SUGIERE LA ENTIDAD, YA QUE PODRÍAN QUEJARSE AL MINISTERIO DE TRABAJO.
AGRADECERÉ TUS VALIOSOS COMENTARIOS AL RESPECTO
Buenas noches Carlos,
Para sustentar el pago de personal puede presentar: boletas de pago, facturas, recibo de honorarios y otro documento que acredite fehacientemente que usted a realizado pagos a su personal. Espero haber respondido su pregunta.
Saludos.
Buenas noches, mi obra se encontraba suspendida cuando empezó la cuarentena, ahora para pedir la ampliación debo considerar el periodo de cuarentena, mas el periodo de movilización y adecuación, mas el nuevo plazo de ejecución post covid, ¿tendría que considerar tambien el periodo que la obra estuvo en suspensión?
Buenas tardes Gisel,
En las disposiciones que el gobierno a venido publicando no se indica específicamente que hacer en estos casos; sin embargo, desde mi punto de análisis y tomando en consideración la «Segunda Disposición Complementaria Transitoria» del Decreto Legislativo N° 1486, en la cual establece que: «La presente disposición puede aplicarse también para aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modificar los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión.»
Te podría sugerir que la «suspensión de plazo» y la «ampliación excepcional de plazo» los tramites por separado. En principio empieza determinando con la Entidad el periodo de suspensión de la obra (hasta cuando fue), por ejemplo si la suspensión se dió por lluvias, y logran determinar y acordar que este hecho culminó el 30 de abril de 2020; entonces tu solicitud de ampliación excepcional de plazo lo solicitarías desde el 1 de mayo de 2020 hasta el término de la cuarentena y considerando los demás puntos señalados en la Directiva 005-2020-OSCE. Y conjuntamente en un trámite a parte solicita el reconocimiento de los acuerdos según el acta de suspensión de la obra.
Es necesario aclarar que, lo antes descrito «es lo que yo haría en tu caso» tratando de esta manera apegarme a la normativa. Tal vez desde el punto de vista de un abogado, se pueda realizar de otra forma. Así que, invito a los profesionales de derecho a darnos su opinión.
Saludos.
Buena noches, gracias por su aporte. Considera que la obras cuyo plazo contractual se sometio a arbitraje antes del Estado de Emergencia pueden ser consideradas como efecto del artículo 6.2 de la 1. Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. Para ser claros, se sometieron a arbitraje la denegación de ampliaciones de plazo, con las cuales estaríamos dentro del plazo contractual cuando se dio la curentena.
Buenas tardes, María – Fernanda, lamento no poder aclarar su duda; sin embargo, dejo publicado su comentario a la espera de que algún profesional pueda dar respuesta a esta duda.
Saludos.
Buenas noches. Mi consulta es si en el caso de la suspensión del plazo de ejecución contractual ésta pueda formalizarse con posterioridad al cese del Estado de Emergencia Nacional por ejemplo, en mi opinión considero que de este tipo de acuerdo debe ser previo y como señala la normativa por escrito a efectos de los términos queden claros y tenga efectos hacia adelante.
Buenas tardes, Nati:
A criterio personal, también coincido con usted, pues considero que previo a una suspensión de plazo de ejecución, como mínimo debe existir una documento que acredite que ambas partes llegaron a un acuerdo de suspensión, tal vez solo algunas actos administrativos meramente formales se puedan dejar para realizar con posterioridad.
Buen día. El encargado de ejecutar la obra solicita la suspensión del plazo de ejecución, ¿el supervisor debe opinar sobre la solicitud hecha?
¿Qué pasa si la Entidad acoge y acepta los solicitado por el ejecutor sin el conocimiento y participación del supervisor?
Buen día Enrique,
Si eso sucede, y se ve afectado la supervisión con dicha aprobación de suspensión, esto se convertiría en una «controversia» entre la supervisión y la Entidad, por lo cual, tendría que ser resuelto teniendo en cuenta el TÍTULO IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Saludos.
la iliquidez de una entidad puede ser a fuerza mayor por el covid19, al haber destinado presupuesto a temas de emergencia? y puedo aceptar la suspensión de obra hasta que se tenga dinero para retomar la ejecución?
Hola Edgar,
Como he mencionado en el presente post, un «Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
En ese sentido, la iliquidez de una entidad por el COVID19, si configuraría una fuerza mayor. Por lo tanto, la Entidad puede solicitar al Contratista una suspensión del plazo de ejecución; sin embargo, al ser un acuerdo de partes, el Contratista a su criterio puede aceptar o no dicha suspensión. Saludos.
buenas.
se puede paralizar la obra por el hecho de falta de pagos de valorizaciones a la supervisión? bajo que articulo?
Buenas tardes quiciera realizar una consulta:
se puede solicitar una ampliacion de plazo por mayores metrados una vez culminado el plazo de ejecuccion contractual de obra?
y se puede suspender la obra (con acta de suspension de ambas partes)por motivos de que aun no esta aprobado con resolucion el pago de mayores metrados ni la ampliacion de plazo(obra por costos unitarios) o seria una paralizacion de obra… agradeceria la respuesta
Hola Claudia,
Respecto a tu primera pregunta, en la normativa de contrataciones vigente al día de hoy, SI se puede solicitar ampliación de plazo posterior al plazo de ejecución contractual de obra, para más detalle te sugiero leer la OPINIÓN Nº 272-2017/DTN, relacionado a «Solicitud de Ampliación de plazo».
Con respecto a tu segunda pregunta te sugiero leer la opinión OPINIÓN Nº 167-2018/DTN, relacionado a «Ejecución de mayores metrados en contratos de obra».
Saludos.
ESTIMADO ING.
VENGO DESARROLLANDO UNA SUPERVISION DE OBRA, PERO A LA FECHA SE VIENEN PRODUCIENDO SUSPENCIONES DE PLAZO REITERADOS POR LA DEMORA EN LA APROBACION DE ADICIONALES DE OBRA, ESTANDO EL PLAZO POR VENCER Y EL CONTRATISTA APROVECHA PARA CONTINUAR AVANZANDO EN OBRA, ESTAS SUSPENCIONES VIENEN GENERANDOME PERJUICIO PORQUE TENGO QUE TENER PERSONAL TECNICO PARA SUPERVISAR EN OBRA, COMO PUEDO HACER PARA QUE ME RECONOSCAN DICHAS LABORES ENTENDIENDOSE QUE LA SUSPENCION DEL PLAZO A SIDO PACTADA ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA
GRACIAS
Buenos días, cual es el plazo de presentación de una valorización correspondiente a los gastos incurridos durante la suspensión de plazo de ejecución de obra.
Buenos días, gracias por su tiempo, le comento;
Existe una obra que inició el 16.12.2020 y finalizaba el 13.02.2021, presentaron la 1era val. del 16 al 24 de diciembre 2020 y la 2da val. del 25 al 31 de diciembre de 2020 (Todavía no se da conformidad) según D.U.N°133-2020 y la 3ra val. del 01 al 13 de enero (aún no presentan), la 2da val. lo presentaron el 08.01.2020, la obra se encuentra con suspensión de plazo desde el 14.01.2020, la pregunta es: ¿La entidad puede remitir documentos al supervisor y contratista estando suspendida?; pese que la 2da val. se encuentra observada con fecha 28.01.2021 y la 3era val. a la fecha no lo presentan, ¿Qué me podría recomendar?; gracias.
Durante la suspensión de plazo de ejecución se puede realizar trámites ante la entidad? Cómo por ejemplo consulta al proyectista, adicionales de obra y otros.
buenas noches, tengo una consulta en una suspensión de plazo, el contratista a valorizado 2 val. conforme a su cronograma la 3ra val debería valorizar 11.70% en la segunda semana se presenta esta suspencion de mutuo acuerdo mi … cosulta como queda la valorizacion … se valoriza … cuales el procedimiento una ves iniciado la ejecucion se solicita la actualizacion del cronograma ejec. el calenadrio valorizsado…
BUENOS DIAS, UNA SUSPENSION DEL PLAZO DE EJECUCION, SUSPENDE TAMBIEN LOS PLAZOS QUE HUBIESE DE LA PRESENTACION DE UN ADICIONAL DE OBRA
Así es, la obra se suspende en su totalidad.
Saludos.
Bns, si tengo un plazo de ejecución de obra que acabo el 14 de enero de 2021 y suscribo un acta de suspensión el 15 de enero de 2021, ¿es aceptable dicha suspensión cuando no se tiene ya plazo de ejecución, como es el caso?
¿Podríamos decir que si la suspensión no procediese, entonces a partir del 15 de enero se empezaría a contabilizar penalidades por retraso de ejecución? sabiendo que al 14 de enero la obra no tenía mas de 10% valorizado.
Agradezco tu ayuda, y si pudiras decirme si existe alguna opinión del OSCE para el caso expuesto.
Gracias.
Buenos dias, al haberse aprobado mediante resolucion la suspension de plazo desde el 26/01/2021 hasta el 31/03/2021, pero recien se ha reiniciado los trabajos con fecha 03/05/2021, ¿se podria regularizar de oficio la segunda suspension (01/04 al 02/05 2021), sin que medie ningun documento que acuerden dicha suspension?
saludos cordiales, quería comentarle sobre un caso, resulta que una obra se suspendió el 22 de diciembre del 2020 y se reinicio el 01 de marzo del 2021 sin embargo el contratista y supervisor no presentaron valorización de los avances realizados durante el mes de diciembre en merito a que suspende todo. Mi consulta es si una vez reiniciado el 01 de marzo del 2021 debió presentarse la valorización de los avances de diciembre 2020 en los 5 primeros días a partir del reinicio o es factible que se presente en una solo valorización los avances de diciembre 2020 y marzo 2021. Agradezco su pronta respuesta.
EXCELENTE ESPACIO, FELICITACIONES AL AUTOR.
Mi consulta es:
La obra se encuentra suspendida en su plazo y durante este período la supervisión de obra ha resuelto contrato con la entidad…..la continuidad de la obra se puede dar solamente con la presencia de un Ingeniero Inspector o se debe suspender el plazo de ejecución hasta que se cuente con una nueva supervisión de obra. Agadeceré su respúesta.
Hola Eddy;
La respuesta a tu pregunta, lo puedes ver aquí: https://youtu.be/ZNF9rXwS9ZI
¡Saludos!
De acuerdo al DS 016-2022-TER del 29.09.2022, corresponde solicitar una suspensión de plazo por los días 01, 02 y 03 de octubre.
Hola, Pablo:
Recuerda que toda suspensión es un acuerdo de las dos partes, en este caso dicho decreto sí configura un sustento para poder acordar una suspensión.
Hola, Buen Día, agradeciendo de antemano, en caso haya terminado el plazo de ejecución contractual (el contrato sigue vigente) y 7 días después haya sucedido un hecho fortuito o por fuerza mayor, puedo solicitar ampliación de plazo?
Gracias
Es necesario e indispensable la firma de los funcionarios de la entidad en el acta de suspensión de plazo de obra? o basta con la firma del residente y supervisor de obra?, gracias por la respuesta
Es necesario la firma de un representante de la Entidad, la suspensión de plazo es un acuerdo entre el Contratista y Entidad.
una consulta y agradesco su respuesta….cuanto tiempo se espera para reinicar la obra, luego que se suspende la obra, hay una fecha limite, algun articulo que lo limita o algo para decir al conratista ya es demaseado tiempo que esta esperando para inicar la obra si ya culmino los hechos no atribuhibles al contratista?
Procede una ampliacion de plazo por el mismo periodo de tiempo de una suspención de plazo? Considera rel criterio establecido por la Dirección Técnica Normativa del OSCE que en el Informe Técnico N°141-2019/DTN establece que el procedimiento de ampliación de plazo conduce a la aprobación de un plazo adicional para la ejecución del contrato de obra, lo que constituye una modificación contractual, reconocida por la normativa de contrataciones del Estado; a diferencia de la suspensión de plazo de ejecución, que tiene una naturaleza y tratamiento distintos, pues esta figura no supone el otorgamiento de un mayor plazo contractual, sino solo el reinicio del plazo de ejecución de la obra, por lo que la suspensión de plazo de ejecución de obra de mutuo acuerdo no da lugar en modo alguno a una ampliación de plazo.
EN UN REINICIO DE OBRA DESPUES DE ESTAR SUSPENDIDO, Y QUEDANDO DE PLAZO UN DIA (01) DE EJECUCION ¿QUE CRONOGRAMA DEBERIA DE PRESENTAR EL CONTRATISTA?.. GRACIAS.
BUENAS TARDES QUICIERA HACER UNA CONSULTA; CON REFERENCIA A UNA SUSPENCION DE PLAZO. ES POSIBLE LLENAR CUADERNO DE OBRA PARA VIABILIZAR UN ADICIONAL DE OBRA ES DECIR PARA GENERAR LA NECESIDAD YA QUE LA ABSOLUCION DE CONSULTA DE OBRA ES REMITIDA A LA SUPERVISION EN LA ETAPA DE SUSPENCION CUAL DEBE SER EL PROCEDIMIENTO PARA GENERAE LA NECESIDAD DEL ADICIONAL EN ESTA SITUACION?