Diferencia entre deductivo de obra y deductivo vinculante

En numeral 2.1.1. de la OPINIÓN Nº 036-2022/DTN de 17 de mayo de 2022, respecto a un «deductivo de obra» se precisa:

«[…]
2.1.1. […]se debe precisar que la normativa de Contrataciones del Estado no contempla –en términos estrictos– una figura o institución jurídica genérica denominada “deductivo de obra”. No obstante, sí contempla la figura de “presupuesto deductivo vinculado”, dentro del marco de la aprobación de una prestación adicional de obra.
Siendo así, será la figura “presupuesto deductivo vinculado” aquella que se analizará en la presente opinión, relacionándola con figuras vinculadas como los adicionales de obra y discriminándola de otras como las reducciones o los menores metrados. […]»

Al respecto, de lo citado se colige que, en la ejecución de una obra convocada bajo la normativa de contrataciones del estado, no se puede establecer una diferencia entre “deductivo de obra” y “deductivo vinculante”, toda vez que, la figura de “deductivo de obra” no se encuentra contemplada en dicha normativa; por lo tanto, la empresa ejecutora y/o Entidad no podrían utilizar dicha figura en la ejecución de la obra para prescindir de la ejecución de partidas inicialmente consideradas.

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