¿Es posible efectuar la reducción de prestaciones por un porcentaje mayor al 25%?

En la OPINIÓN Nº 032-2022/DTN de 9 de mayo de 2022, se concluye que no es posible realizar una reducción de prestaciones superando el límite de 25% del monto del contrato original; según el siguiente análisis:

«[…]2.2 […]
Así, en relación con la reducción de prestaciones, el artículo 157 del Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, establece que, mediante resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Como puede advertirse, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido, de manera expresa, el límite por el cual es posible reducir las prestaciones en el marco de los contratos de ejecución de obra, independientemente del sistema de contratación que este contemple; no es posible reducir prestaciones por un monto mayor al límite establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento, en el marco de los contratos de obra, independientemente del sistema de contratación que se aplique a este, el límite para la reducción de prestaciones es del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; no es posible realizar una reducción de prestaciones superando el monto límite señalado.

3. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento, en el marco de los contratos de obra, independientemente del sistema de contratación que se aplique a este, el límite para la reducción de prestaciones es del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; no es posible realizar una reducción de prestaciones superando el monto límite señalado. [….]
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