El numeral 142.7 del artículo 142. Plazo de ejecución contractual, del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, establece que una Entidad al momento de acordar con el Contratista, la suspensión del plazo de ejecución de Obra, podría reconocer los mayores gastos generales y costos necesarios para viabilizar la suspensión, a lo cual la OPINIÓN Nº 025-2022/DTN de 7 de abril de 2022, precisa sobre el alcance de la palabra “necesarios”, en los siguientes términos:
«[…]
En primer término, corresponde señalar que el numeral 142.7 del artículo 142 del Reglamento establece lo siguiente:
“Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión”. (El énfasis es agregado).
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que, ante una paralización propiciada por eventos no atribuibles a las partes, estas mismas podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos. La implementación de esta medida no implicará el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, sino únicamente aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
En ese contexto, debe mencionarse que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española el término “necesario”2 tiene como uno de sus significados “algo que hace falta o indispensable para algo”. En concordancia con ello y también con lo indicado en la Opinión 190-2018/DTN, los costos directos y gastos generales que pueden reconocerse en el marco de lo establecido por el numeral 142. 7 del artículo 142 del Reglamento son únicamente aquellos que resultan indispensables a fin de posibilitar la referida suspensión del plazo de ejecución de una determinada obra.
De esta manera, para viabilizar la suspensión del plazo de ejecución de una obra podría requerirse, por ejemplo, la permanencia de los guardianes de la obra durante el periodo en que esta se encuentre paralizada, puesto que es necesario poner a buen recaudo la obra durante el periodo en que se extienda la medida; este concepto, entre otros, podría formar parte de los mayores gastos generales considerados como “indispensables” para viabilizar dicha suspensión, según lo amerite cada caso en concreto. Expuesto lo anterior, en relación con la consulta formulada, cuando las partes acuerden la suspensión del plazo de ejecución contractual conforme a lo establecido en el numeral 142.7 artículo 142 del Reglamento, podrán acordar también el reconocimiento de aquellos mayores costos directos y mayores gastos generales necesarios para viabilizar la suspensión. Cabe precisar que con el término “necesarios” se hace referencia a aquellos conceptos económicos que resultan indispensables a fin de posibilitar la referida suspensión del plazo de ejecución contractual. […]”
Dejar una contestacion