
Hace unos meses publiqué una entrada explicando la suspensión de plazo de ejecución, en la cual hasta la fecha he ido recibiendo comentarios con consultas interesantes, siendo una de ellas la siguiente: «cuando procedería una paralización de obra y la diferencia con la suspensión de plazo»; si bien la respuesta se le dió en el mismo comentario, he creído conveniente en esta entrada desarrollar esta consulta, ya que muchos en algún momento nos vamos hacer dicha pregunta.
Quiero comentarles que he buscando opiniones del OSCE sobre la procedencia y diferencia de una paralización de obra y una suspensión de plazo de ejecución, pero a la fecha de esta publicación no he encontrado (si alguno de ustedes encuentra alguna opinión relacionada al tema, por favor citarla en los comentarios); por lo tanto, dicha consulta se desarrollará en base a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE) con sus respectivas modificatorias*.
i) Paralización de obra
Una paralización de obra se puede dar por diferentes factores que afecten directamente a la ejecución de la obra, ya sean atribuibles a la Entidad, al Contratista o a ninguna de ellas, como por ejemplo se puede paralizar una obra cuando: falta la designación del Inspector o Supervisor de obra (atribuible a la Entidad), falta de permisos que debió tramitar el Contratista para realizar actividades reguladas por el Estado (atribuible al Contratista) e inicia paros o huelgas locales, regionales o nacionales en el ámbito de ejecución de la obra (no atribuible a ninguna de las partes).
ii) Suspensión de plazo de ejecución de obra
Al respecto, el RLCE establece:
«[…] 142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento[…]»
De lo citado se advierte que, para la procedencia de una suspensión de plazo de ejecución contractual, es necesario que los eventos que originen la paralización de obra no deben ser atribuibles a la Entidad ni al Contratista.
En ese sentido, el Contratista y Entidad evaluarán los eventos suscitados para solicitar y aprobar, respectivamente, una suspensión de plazo de ejecución o una paralización de obra; es necesario indicar que, sí se determinó aprobar una paralización de obra, el Contratista puede solicitar ampliación de plazo y reconocimiento de mayores gastos generales.
Espero sus comentarios para intercambiar conocimientos acerca de este tema.
Saludos.
Atte. Miguel NL
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(*) Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019 y Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.
Tal como se define la paralización de obra, la misma que puede ser atribuible a alguna de las partes o a ninguna de ellas, se solicitara la suspensión del plazo de ejecución, por lo que tácitamente se estaría aprobando una PARALIZACIÓN DE OBRA, por lo que si se debería cobrar mayores gastos generales. Existiendo un vacío en la ley y su reglamento, así se interprete desde cualquier ángulo.
Buenas tardes Willian, a mi parecer hay casos en la cual se debe optar por una «Suspensión de plazo de ejecución», para evitar así el pago de mayores gastos generales. Para dejarme entender citaré el siguiente ejemplo:
En diciembre del año 2018 la gestión saliente de una Entidad otorgó la Buena Pro a la empresa «ABC» para la ejecución de una carretera y en ese mismo mes se firmó el Contrato para su ejecución por un monto que superó los 100 millones de soles. El inicio de obra estuvo prevista para la primera semana de enero del 2019; sin embargo, la nueva gestión advierte que la obra no cuenta con el certificado ambiental (el cual debió obtenerse previo a la convocatoria del proceso), y acuerdo a la normativa peruana dicho certificado es requisito para poder ejecutar una obra vial.
Por lo cual, la Entidad logró llegar a un acuerdo con el Contratista para poder «Suspender el plazo de ejecución», pues todos por la experiencia conocemos que conseguir un certificado ambiental para una obra de gran magnitud toma su tiempo, y fue así, pues en esta obra llevó cerca de 8 meses obtener el certificado ambiental. Por lo tanto, reconocer el pago de mayores gastos generales no tenía sustento, ya que ningún profesional ni equipos aún se trasladaban al lugar de la obra.
Con el ejemplo que acabo de citar, quiero dar a entender que hay casos en las cuales no correspondería pagar mayores gastos generales, sino que bastaría aprobar una «Suspensión de plazo de ejecución» y reconocer al Contratista aquellos gastos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión, en mérito a la normativa de contrataciones.
Saludos.
Atte. Miguel N.
LA SUSPENSION DEL PLAZO DE EJECUCION ES UNA FIGURA JURIDICA APLICABLE CUANDO SE INICIÓ EL PLAZO DE EJECUCION. ASIMISMO SE APLICA EN EVENTOS NO ATRIBUIBLES A LAS PARTES. ADEMAS QUE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ES GESTION DE LA ENTIDAD EN LA FASE DE ACTUACIONES PREPARATORIAS.
DEL CASO, DENOTA QUE NO SE CUMPLE LOS SUPUESTOS PARA APLICAR SUSPENSION DEL PLAZO DE EJECUCION PORQUE LA FALTA DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD.EN TODO CASO, EL TITULAR DE LA ENTIDAD PUEDE AUTORIZAR LA CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL CONTRATO PREVIO INFORMES TECNICO Y LEGAL FAVORABLES QUE SUSTENTEN TAL NECESIDAD.EL «PUEDE» NOS INVITA A EVALUAR CADA CASO EN PARTICULAR EN EL MARCO DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS Y GESTION POR RESULTADOS. VER ART 44.4 Y 5TA DCF TUO. ART 142.7 REGLAMENTO.
Buenas noches Alfredo,
Lo que comenta en un inicio es cierto, la obtención del certificado correspondía a la Entidad, en mi comentario olvide mencionar que previo a firmar el acta de suspensión del plazo de ejecución, la Entidad y Contratista, también firmaron el acta de inicio de obra, es decir, el mismo día firmaron ambos documentos, para poder cumplir con la figura de dicha suspensión. Recordemos que la suspensión de plazo es un acuerdo de ambas partes, y para el caso de la Entidad, esta deberá buscar que sus decisiones causen el menor perjuicio al estado.
Por otro lado, con respecto a lo mencionado con la continuación de la ejecución del contrato, en este caso NO PROCEDÍA, ni técnica ni legalmente; puesto que, continuar con dicha ejecución conlleva a transgredir la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la misma que en su artículo 3°, establece:
«[…]Artículo 3.-Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.[…]» (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28 junio 2008.
Gracias por su comentario, nos ayuda a todos a profundizar más en el tema.
Saludos.
Miguel N.
y durante los 8 meses los profesionales del personal clave del contratista no podrian trabajar ya que el reglamentos los prohibe participar en otras obras. quien asumiria el gasto del personal clave durante la suspension de los 8 meses que se menciona
Hola Marco,
Por eso es un acuerdo de partes, el Contratista deberá evaluar si le conviene o no, una suspensión de plazo.
tiene usted la razón estimado Afredo
En condiciones normales seria exigible, pero ene este caso ya no.
si la paralización es por una causal ajena a las partes, procede la suspensión del plazo
QUE PASA SI UNA VEZ QUE LA EMPRESA GANO LA LICITACION EMPEZO A TRABAJAR DESPUES DE 15 DIAS PIDE ADELANTO DE MATERIALES Y DESPESPUES DE RECIBIR EL ADELANTO DE MATERIALES PONE EN CONTROVERSIA LA ESTRUCTURA DEL PUENTE SEÑALANDO QUE LO QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA EN EL PERU SINO EN EL EXTRANJERO (ESTRUCTURA DEL PUENTE) Y ES VERDAD ELL EXPEDIENTE NO SEÑALA LA MARCA NI EL MODELO
PERO YA EN CONCILIACION ACUERDAN REALIZARLO CONFORME A LOS CALCULOS QUE ESTAN EN EL EXPEDIENTE Y LA EMPRESA NO QUIERE REINICIAR POR TODO ESE PROBLEMA SE ENVIA A SUSPENCION ENTRE SUPERVISOR Y LA CONTRATISTA LA CUAL NO SE COMUNICO A LA ENTIDAD .
de que manera se podría actuar ya que la empresa se niega a reiniciar y quiere que le aprueben un nuevo replanteo de cálculos los cual seria como una modificación al expediente y eso no será posible
Si esta incumpliendo el contrato, una forma seria resolver el contrato
Ing que tal, con respecto a los acontecimientos suscitados de la pandemia, las obras quedaron «paralizadas» forzosamente, ya que el anuncio de la cuarentena fue un día domingo, e inicio el día lunes, muchas obras no pudieron llegar al acuerdo de suspensión de plazo porque ya no fueron a laborar tanto en la obra como en la entidad, en ese caso ya que no hubo algún documento que lo acredite (acta por ejemplo), como quedaría el estado de esa obra? al reanudar labores, el contratista puede solicitar ampliación de plazo con reconocimiento de mayores GG? o tácitamente la entidad solo reconocerá los GG que si fueron necesarios en el periodo de paralización (guardianía por ejemplo) y cambiara la fecha de culminación de obra?.
Se entendería entonces que cuando en un acuerdo de parte se define que la obra quedará PARALIZADA el contratista si podrá solicitar mayores GG y ampliación de plazo, pero si se acordara SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL solo podrá solicitar ampliación de plazo sin reconocimiento de mayores GG salvo los que si se involucraron en el periodo que no se laboro.?
Buenas noches Alfredo Canales,Muy buena consulta, ciertamente por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), todas las obras que estaban en ejecución han quedado paralizadas, ahora bien, menciona que para su caso no se cuenta con ninguna documentación de acuerdo de suspensión de plazo, y eso es justificable, pues por la premura de la disposición de emergencia en muchas obras en ejecución, no se logró reunir dicha documentación;
sin embargo, si ambas partes están de acuerdo, una vez reiniciada la ejecución pueden suscribir los documentos necesarios para formalizar una suspensión de plazo de ejecución.Ahora bien, con respecto al reconocimiento de mayores gastos generales, el contratista sino está de acuerdo con la dicha suspensión, puede optar por solicitar una ampliación de plazo; sin embargo, hay que tener en cuenta que los mayores gastos generales solicitados tienen que ser sustentados (boletas de pago, pagos de seguro, pagos a SUNAT, entre otros). Por lo tanto, si el Contratista ha seguido pagando a algún profesional en estos días de cuarentena, porque la naturaleza de su contrato así lo establecía, puede optar por la solicitud de ampliación de plazo y por ende solicitar el reconocimiento de mayores GG.Respuesta actualizada al 15/05/2020
Estimado Alfredo, respecto a tu consulta en el Decreto Legislativo Nº 1486, publicada el 10/05/2020, se dan respuesta a la mayoría de las dudas que tenemos con respecto al reinicio o reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Saludos.
Atte. Miguel N.
LA SUSPENSION DEL PLAZO DE EJECUCION ES UNA FIGURA JURIDICA APLICABLE CUANDO SE INICIÓ EL PLAZO DE EJECUCION. ASIMISMO SE APLICA EN EVENTOS NO ATRIBUIBLES A LAS PARTES. ADEMAS QUE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ES GESTION DE LA ENTIDAD EN LA FASE DE ACTUACIONES PREPARATORIAS.
DEL CASO, DENOTA QUE NO SE CUMPLE LOS SUPUESTOS PARA APLICAR SUSPENSION DEL PLAZO DE EJECUCION PORQUE LA FALTA DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD.EN TODO CASO, EL TITULAR DE LA ENTIDAD PUEDE AUTORIZAR LA CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL CONTRATO PREVIO INFORMES TECNICO Y LEGAL FAVORABLES QUE SUSTENTEN TAL NECESIDAD.EL «PUEDE» NOS INVITA A EVALUAR CADA CASO EN PARTICULAR EN EL MARCO DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS Y GESTION POR RESULTADOS. VER ART 44.4 Y 5TA DCF TUO. ART 142.7 REGLAMENTO.
buenas noches en el caso de las actas de suspension de actividades de obra, estas en su mayoria fijan como suspension 15 dias en base al decreto 044-2020, mi pregunta es, se tiene que hacer un acta por cada ampliacion de la cuarentena? o el residente podria hacer un informe sustentando las demas ampliaciones de la cuarentena ?
Buenas noches lucero,
En el Decreto Legislativo N° 1486 de 10/5/20 y en el numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE-CD de 19/5/20, se establecen a detalle los procedimientos para solicitar una ampliación de plazo por efectos de la cuarentena. Te adelanto que según la normativa antes indicada el Contratista una vez concluida la inmovilización social y/o la notificación de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente; deberá presentar una única solicitud de «ampliación excepcional de plazo» a la Entidad contratante.
Señores buenos días. Sobre vuestro comentario me gustaría tener una idea para obras por administración directa. Como se explica la paralización o la suspensión, porque durante la pandemia se ha dispuesto pagar normalmente las remuneraciones al equipo técnico. Esta situación procede? Por favor esperaría alguna orientación, soy supervisor de una obra de una actividad forestal.
Buenas noches Ismael,
En principio el gobierno hasta el momento no se ha pronunciado respecto a las obras por administración directa; sin embargo, para absolver tu duda podemos ayudarnos del artículo 1° la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG de 18 de julio de 1988 (norma que rige la ejecución de obras por administración directa), la cual establece:
«[…]1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios.[…]»
Por lo tanto, de lo citado se advierte que el personal técnico en obras por administración directa forman parte de la Entidad, en ese sentido, no habría ningún problema en pagarles de forma normal, ya que, como conocemos el Ministerio de Trabajo ordenó a las Instituciones del Estado pagar de manera normal a sus trabajadores o empleados durante esta pandemia.
Buenos días, quería consultarles si la Residencia de Obra, puede solicitar la paralización de Obra y si en alguna Ley esta contemplada, por cuanto en las directivas internas, menciona que solamente el Supervisor / Inspector de obra puede solicitar la paralización de obra…
Buenas tardes Eduardo,
No tengo conocimiento de alguna normativa en la cual se le otorgue la facultad al Residente de Obra de solicitar una paralización de obra. Según el RLCE en el único caso en el cual el Contratista puede suspender el plazo y/o paralizar la obra es cuando Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.
Estimado Miguel, buenas tardes:
Tengo un caso similar al de tu ejemplo del certificado ambiental. Espero puedas darme unos alcances.
Te comento el contratista tenía un plazo de 30 dias calendario para ejecutar obra -a partir del 18-02 al 18-03-2020-, pero en ese lapso el residente verifica que no hay rocas conforme manda el expediente técnico porque sirven para anclaje. El supervisor solicita coordinaciones con la entidad, no lo canaliza como consulta, visitan la obra y efectivamente verifican que no hay roca.
El supervisor pide suspensión de plazo el 12 de marzo y lo anota en cuaderno de obra. La entidad no se pronunció, vino la pandemia y bueno en el marco de las normas de reactivación, se le dió un plazo de ampliación excepcional del 07 de julio al 20 de julio; sin embargo, el no contar con roca en esa zona persiste el problema.
En ese sentido, el supervisor de obra ha solicitado el 20 de julio al correo electrónico del coordinador de obra una ampliación parcial de plazo desde que anotó que no se cuenta con roca el 28 de febrero de 2020 hasta el 20 de julio (cuando a raiz de una consulta de fecha 07 de julio que remite el supervisor se deriva al proyectista y se notifica su respuesta al contratista),así como se gestione la aprobación de un adicional y deductivo vinculante, y por ende la paralización de la obra.
En ese sentido, siento que todo este problema se hubiera evitado -así hubiera culpa de la entidad el aprobar un expediente técnico que no tenía zona rocosa-si se suspendia el plazo -conforme se requirió en cuaderno de obra-, pues está solicitando paralización, ampliación de plazo y sin perjuicio de gastos generales.
Agradecería me puedas recomendar alguna solución más viable y que no afecte a la Entidad.
Buenas tardes Julissa,
Como mencionas en el último párrafo, una suspensión de plazo de ejecución de la obra que nos comentas hubiera sido la mejor solución; sin embargo, el estado con DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD de 19/5/20, que establece los «Alcances y Disposiciones para la Reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486», complicó a muchas entidades. En algunas Entidades ya se había formalizado dicha suspensión, pero, luego de la publicación del D.L. N° 1486, los Contratistas optaron por presentar una ampliación de plazo excepcional y todo lo demás que se establece en directiva en mención.
Así que, lastimosamente por el momento solo tenemos que seguir lo indicado en los documentos normativos para la reactivación de obras. Eso sí, realizando una evaluación y análisis exhaustivo de lo solicitado por los contratistas, estoy viendo casos que algunas empresas están solicitando más de lo necesario.
Finalmente te sugiero que, agilicen la aprobación del adicional y deductivo, para que su demora en la aprobación, no sea causal para más ampliaciones de plazo.
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta.
Te comento que, efectivamente, se le dio un plazo excepcional al contrato hasta el 20 de julio de 2020, en el marco de la Directiva 005 y las normas de reactivación de obras; sin embargo, el adicional que lo solicitó el 21 de julio de 2020 (al dia siguiente de haber culminado el plazo de ejecución) demoró y recién se aprobó el 26 de agosto, estableciendo un plazo de 14 dias para su elaboración. Efectivamente como indicaste, el contratista y supervisor ha solicitado ampliación de plazo por 14 días que se contaria desde el 27 de agosto al 09 de setiembre de 2020, como consecuencia de la aprobación de la prestación adicional.
Sin embargo, me queda duda como quedaría el plazo del 21 de julio al 25 de agosto de 2020 que fue todo el tiempo que demandó gestionar el adicional-deductivo vinculante y que no ha sido considerado en la ampliación de plazo requerida ….aquí procedería pactar una suspensión a estas alturas, pues no se ha realizado previamente??? muchas gracias
Hola Julissa,
Por lo que me has comentado, al parecer este Adicional de obra habría afectado la ruta crítica de la obra principal; si fuese así, a mi criterio, el Contratista tendría todo el sustento para pedir una ampliación de plazo por el periodo del 21 de julio al 25 de agosto de 2020, ya que en dicho periodo no habrían podido continuar con la ejecución de las partidas del expediente primigenio, por falta de la aprobación del adicional en mención, más aún, teniendo en consideración que se hizo de conocimiento de este Adicional desde el mes de febrero.
Ahora bien, por parte de la Entidad, lo mejor sería llegar a un acuerdo de suspensión de plazo de ese periodo, pero, hay que tener en consideración que es un acuerdo de ambas partes.
P.D: Gracias por comentarnos tu caso, nos ayuda a todos. Espero llegues a comentarnos el desenlace de esta obra.
Saludos.
Esimado Miguel
Creo que esta incorrecto tu apreciacion, como tu lo dijiste antes de iniciar la ejecución eso ya esta en la norma de suspender los trabajos, antes de iniciado el plazo pero, en este caso es atribuible a la entidad es una paralización, y hay gastos generales quien reconoce las garantias como fiel cumplimiento o adelanto directo siguen generando perjuicios
Hola Williams, en primer lugar agradecer su comentario, ya que eso fomenta el debate; sin embargo, por favor me gustaría que especifique si su comentario se refiere a la publicación como tal, o algún comentario que he realizado en esta publicación, para poder una respuesta más clara.
Saludos.
Hola Miguel, de antemano agradezco la respuesta, muy útil tu bloq. La consulta va sobre los servicios de mantenimiento a suma alzada, el detalle esta que estamos en plazos próximos a cumplir el cronograma de ejecución, los detalles van en dos puntos:
Primero: La entidad no cumple en la entrega total de la infraestructura, aún se mantienen oficinas administrativas laborando en un nivel y en otro la desocupación del nivel debería ser al 100% sin embargo hasta la fecha no se han iniciado el desalojo y al contratista ya se le acaba el frente de trabajo.
Segunda: El expediente presenta errores de formulación, es cierto que al aceptar la responsabilidad de ejecutor deberá cumplir con todo (no presento informe de compatibilidad), pero al sondear las proyecciones de inst. Sanitarias, por ejemplo, es como que los proyectistas nunca estuvieron en el lugar al hacer los estudios y análisis.
¿Estos dos motivos ameritan paralización de actividad?, y por otro lado se pidió la intervención del proyectista para un replanteo ya hace una semana, pero a la fecha no hay respuesta, el plazo inicio un 17 de julio de este año por 48 días.
Que recomendarías para este caso. La opinión de OSCE aplica también para servicios, sabiendo que las paralizaciones son de plazo indefinido hasta resolver las causales. Muchas Gracias
Hola Yuri,
Respecto al punto primero, sí el Contratista culmina con el frente de trabajo disponible y determina que ya no tiene frente de trabajo por estar los demás ambientes ocupados; en efecto el Contratista tendrá que paralizar la obra y pedir una ampliación de plazo en merito al artículo 158° del RLCE. (Sin embargo, revisa las bases o TdR para ver en que condiciones se dio el contrato, quizás hay entregas parciales).
Respecto al punto segundo, esta más complejo el caso. El análisis va depender para que parte se haga, si eres Contratista, te diría que puedes pedir una ampliación de plazo con un debido sustento por atrasos no imputables al Contratista, pero si eres de la Entidad, también tendrías sustento para denegar o bajar a lo mínimo el plazo solicitado.
Y respecto a tu pregunta final, solamente por el primer punto podrías llegar a paralizar la actividad, por la segunda solo podrías pedir una ampliación de plazo por atrasos no imputables al Contratista.
Bueno ese es mi punto vista. Saludos.
Respecto a la paralización de un proyecto en ejecución, por administración directa, cual seria el procedimiento porfavor.
Hola Antony,
Por lo general, todas las Entidades tienen directivas internas para la ejecución de obras por administración directa, te sugiero que revises dichas directivas. En caso no tengan, la gerencia de infraestructura o quien haga de sus veces deberá determinar el procedimiento a seguir. Saludos
buenas tardes, con respecto a la consulta de paralización de obras por administración directa, como dijo usted; es ya responsabilidad de la entidad realizar el tramite administrativo correcto para esta situación que se presenta en obras por AD, entonces la responsabilidad del residente y supervisor solo es de informa las causales en el cuaderno de obra o es necesario también elaborar un acta de paralización de obra, gracias por su comentario.
Hola, Alex:
Ambos, tendrian que anotar las causales en el cuaderno de obra y también participar en la elaboración del acta de paralización de obra. Recuerda que tanto el residente como el inspector debe ser personal de la Entidad en obras por administración directa.
Hola Miguel, la consulta es la siguiente: En relación al DU 070-2020-PCM se vienen ejecutando servicios de mantenimiento de caminos vecinales y en zonas de selva que a la fecha se presentan fuertes precipitaciones pluviales corresponde solicitar suspensión de plazo de ejecución?. De corresponder cual es la base legal? El contrato es a suma alzada
Hola Miguel, buen día, una opinión de tu parte por favor, la obra está PARALIZADA, por causales directamente ligadas a la entidad, pero ya esas cáusales se están resolviendo. El plazo de ejecución murió dentro de ese tiempo de paralización.
¿Como puedo o que necesito para reanudar el nuevo plazo? obvio que se debe presentar la ampliación de plazo, la duda es que me dice el supervisor que debe haber una fecha tentativa de inicio para que a partir de allí corra el plazo…Ese día o fecha debe estar ya contemplado dentro de la ampliación como parte del cronograma?, o puedo yo iniciar y poner otro día más adelante como inicio de esa ampliación y cronograma.
Gracias
Teniendo en cuenta que la paralizacion, es por un evento no atribuible a las partes, entonces podriamos solicitar paralizacion por lluvia no tanto por la intensidad, sino por el perjuicio de que no se puede continuar con los trabajos en carreteras. Esta situacion ha sido generada por que la Entidad durante la epoca de paralizacion por COVID-19 solo aprobaron los plazos minimos (AEP) y ahora los contratistas estan enfrentando un nuevo periodo de lluvias, que fue fue considerado en su solicitud, pero que no fue aprobado oprtunamente.
Buenas tardes. El Contratista y la supervisión determinaron la paralización de obra por incompatibilidad del expediente técnico en el segundo mes de ejecución. Corresponde paralización de obra o suspensión del plazo de ejecución?. Gracias por tu opinión.
Buenas Noches, he leído en el primer comentario de Julissa que la entidad no se pronunció respecto al pedido del SUPERVISOR de suspensión de plazo anotado en el cuaderno de Obra, me generó una interrogante cual es el documento que aprueba la SUSPENSIÓN DE PLAZO?, y que de el Acta de Paralización?
Buenas tardes a todos…
Bueno mi duda era que mi persona trabajó en una obra publica (Administración Directa), y que por motivos de precipitaciones (lluvias), hice la solicitud mediante cuaderno de obra para la suspensión de plazo de ejecución, pero tal fue mi sorpresa que el supervisor de obra me denegó dichas solicitud con el fundamento de que «LA SUSPENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRA ES SOLO PARA OBRAS POR CONTRATA Y PARALIZACION DE OBRA ERA PARA OBRAS PUBLICAS», y yo ahhh ehhhh, y bueno y no entendió hasta el final y hasta los funcionarios de esa entidad apoyaron al supervisor que tenia que dar brazo a torcer, porque pensaron que yo estaba en contra de tu gestión….
Miguel N Buenas tardes quería agradecerte por el apoyo con este artículo y quería realizar en una consulta. un acta entre ambas partes puede ser válido para dar una suspensión o se tendría que presentar alguna documentación por escrito a la entidad antes de la realización de esta acta
En una obra con el plazo suspendido, el residente de obra puede hacer anotaciones en el cuaderno e obra de documentos enviaos por la entidad contratante o tiene que esperar el reinicio para regularizar
complementaria la supervisión esta suspendida y no puede dar respuesta por el cuaderno de obra.
que sucede cuando el inspector de una obra por administración directa no desea reanudar la ejecución cuando ah tenido una paralización de plazo, supuestamente por desabastecimiento de materiales y pese que tiene conocimiento que se tiene materiales para continuar los trabajos en obra, con que normativa o algo me amparo para reiniciar los trabajo
me contrataron como supervisor para el servicio de consultoria de elaboración de expediente técnico «sistema de agua potable y alcantarillado» revise el perfil viable y no tenia la autorización de estudios para agua subterránea y se encuentra en veda, por consiguiente el contratista recomienda la suspensión de plazo contractual y levantamos un acta entre contratista y supervisor
la consulta es la entidad tiene que aprobarlo mediante que documento.
doctor miguel buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tiene facultad sedapal para paralizar una obra privada de agua potable definitiva, teniendo en cuenta que contamos con certificado de factibilidad, conformidad técnica, ambos aprobados por sedapal y cancelado el libro de cuentas y control de obras sanitarias…muhas gracias por su respuesta
Buenas noches, Rafael:
Cuéntame cuál fue la justificación de SEDAPAL para paralizar la obra?
doctor buenas tardes, le comento, nuestro tiene 22 años de fundación, y no contamos con agua definitiva a pesar que a nuestro alrededor existen pueblos que cuentan con agua y desagüe definitivo, y esto se debe que existe una junta directiva que hace lo que quiere, porque tiene el respaldo de malos funcionarios de la municipalidad de san juan de lurigancho, como también de sedapal, esto ha conllevado a que un grupo de vecinos, en virtud a lo establecido al articulo 2 numeral 13 de nuestra constitución política, forme un comité de gestión, quien gracias a una impecable gestión, hizo posible que sedapal apruebe nuestro proyecto de agua potable definitivo, obra que se ejecutara con recursos propios, tal es así que cuando nos encontrábamos ejecutando nuestra obra de agua potable, sedapal atraves de un oficio nos paraliza la obra aduciendo, que existe oposición de la junta directiva, lo cual me parece inconcebible el accionar de sedapal toda vez que dicha obra es privada y no publica e incluso a sedapal se le ha pagado la suma de 21,000 soles para que realice la supervisión de la obra…¿es procedente que sedapal paralice nuestra obra? muchas gracias doctor por su respuesta.
DR.MIGUEL, muy buenas noches, mi consulta es la ejecución de una obra puede paralizar por falta de disponibilidad presupuestal, o puede la entidad suscribir una acta de suspensión por la falta de disponibilidad presupuestal, ya que se ha programado para dos años presupuestales y la obra en el primer año ya no cuenta con presupuesto y la obra esta en un avance de 50% de ejecución física, o en cumplimiento al LC y Reglamento espero que pase las 3 valorizaciones y los ejecutores paralicen
estimado amigos, por consulta, una contratista firma su entrega de terreno, inicio de obra, pero a la semana se da cuenta que el cira gestionado por la municipalidad para el proyecto y aprobado por el ministerio de cultura no esta dado por el total del área de trabajo, existiendo áreas que no tiene CIRA tampoco el PMA, esto es causal de paralización o suspensión del plazo?, que salida se le puede dar
Hola, Santos:
Si ya inició la ejecución, lo mejor es acordar con entre la Entidad y Contratista la suspensión de plazo. De esta forma la Entidad se vería menos perjudicada por el reconocimiento gastos generales.
Estimados:
Las leyes, normas y cualquier normativa, tipifican la figura de suspensión, vendiendo o falseando la idea que suspender es diferente a paralizar, dando argumentos que demuestran la intención de dolo tanto para la contratista como para el supervisor, aspecto que se traduce en un claro abuso de autoridad por parte de la entidad.
Llámese como fuese suspender, diferir postergar la ejecución es una «paralización», por tanto la entidad tiene que asumir su responsabilidad de reconocer los gastos generales variables del contratista y el costo de supervisión, por la sencilla razón que los profesionales que conforman el staff del contratista o supervisión, no son recursos materiales que se puedan adquirir cuando la entidad arbitrariamente lo decida o requiera (después de suspender), ya que hay de por medio un lazo contractual entre los profesionales y la empresa que construye o supervisa. Digamos que si hubiera una «Suspensión» de 4 meses, quien paga a los profesionales del contratista o supervisión???
En otras palabras la suspensión (que es lo mismo que paralización) claramente lesiona o atenta contra la estabilidad de relación laboral entre la empresa contrista o supervisor y los profesionales, ya que durante ese periodo mal llamado «suspensión», dichos profesionales, a excepción de uno o dos, no cobran o dejan de percibir su remuneración.
Por lo que estoy de acuerdo con el comentarios de Willian Delgado Cubas. SUSPENDER ES PARALIZAR, cual fuese la razón.
Si existen causa de paralización por huelgas o problemas sociales o por lo que fuese, es TOTALMENTE ATRIBUIBLE a la entidad, ya que forma parte del Estado. En caso de cuarentena total por pandemia, si bien es cierto es una causa no atribuible a las partes, es responsabilidad del Estado asumir el costo social, a través de medidas económicas y financieras que para el caso existen en demasía. Para resaltar que un problema de plata o gasto, el costo promedio de ggv es 100,000 soles por mes, si la paralización por pandemia es de 2 meses, estaríamos hablando de 200,000 soles por obra. Si hubieran 1,000 obras, resultaría un sobre costo de 200,000 x 1000 =200,000,000 soles una cantidad ínfima para montos de inversión publica, y comparado con los 7,500’000,000 soles que el estado gasto: 10,000,000 beneficiados x 750 soles=7,500’000,000 soles; y no se solucionó nada.
Esa figura de la «Suspensión» debe desaparecer por lo expuesto.
Gerardo Saavedra Sanguinetti
los vecinos se opusieron a la obra, no dejando su ejecución, es por ello que requiero la base legal para la SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA, que fue por administración directa.
Hola, Roldan:
Para obras por administración directa no existe base legal respecto a suspensión o paralización; lo que te sugiero es que solicites a la Entidad responsable de la obra algún documento interno, como directivas en las cuales esten definidas los casos de suspensión o paralización.
buenas de acuerdo al art. 178 «178.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, sal- vo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión» , lo comentado dice … las partes… este punto a quie se refiere ,entidad y contratista o entidad,contratista y supervision o supervision y contratista.
cual serian que deben firmar si o si el acta de suspension ..? espero su repuestas .
No es numeral 178.1 es el numeral 142.7
Se PARALIZA la ejecución de obras y se SUSPENDE el plazo de ejecución, el numeral 142.7 es bastante claro al respecto, no es a la inversa tampoco se debe mezclar los conceptos.
Muy buenas tardes, con relacion a la suspencion o paralizacion, mi duda siempre ha sido, el periodo transcurrido por la suspencion o paralizacion, debe ser considerado en el certificado de los profesionales participantes; tomando en consideracion que la vinculacion nunca se interumpio.
tomando como ejemplo, si la obra duro 2 meses, y la paralizacion o suspencion duro 5 meses, en el certificado del profesional en este caso el residente seria acreditado por los 7 meses, toda vez que nuca se tramito cambio de profesional y la empresa ante la incertidumbre mantuvo sus servicios